También podemos titular esta inserción como “AXA, va más allá de lo que marcan las leyes” (1); va justo tan allá como que AXA obra al margen de la ley en lo que a este caso respecta, y presumo que no es el único.
Obrar al margen de la Ley, como AXA en este caso, no implica ser delincuente ni criminal, ni hereje (2) ¡ojo!, sólo supone vulnerar las órdenes, normas, resoluciones y legislación aprobadas por el Parlamento, Consejo de Ministros, Ministerio u organismo competente, como se demuestra en las pruebas que incluyo. En este caso AXA vulnera la ley del contrato del seguro, de momento, el artículo 5 de la misma, según informe del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros que obra en mi poder.
¿qué tiene que ver todo esto con el tema de este blog, “reclamar comisiones”? Pues que si los infractores son sancionados, como lo fue Cofidis, cada vez que se reclame por un seguro de protección de pagos (los que te impone el banco mediador para sacarte más dinero) “no deseado”, mal contratado y que no vale más que para agrandar la deuda, dificultar su pago y enriquecer al grupo empresarial del banco y/o aseguradora, posiblemente devuelvan ese seguro con diligencia y por la cuenta que les trae
El grupo Santander (BSCH, el difunto Banesto, Santander Consumer…) tiene bien aprendida la lección y a quien se le ha “cascado” un engendro de ese tipo y reclama, puede encontrarse con la sorpresa de que le devuelven las primas; de esta forma se tenía un inesperado fondo de inversión con una bonita rentabilidad que puede variar de un 5 a un 12%. Me explico, al devolver el seguro contratado en fraude de ley, si se reclama el interés legal del dinero y/o el del préstamo asociado (el seguro estaba financiado con el préstamo), los intereses a percibir como daños y perjuicios pueden ser de un 5 a un 12%, estos últimos los del préstamo.
Volviendo a AXA. Hace cosa de un año se elevó una reclamación al Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, abriendo ésta un expediente que acabó informado que AXA SEGUROS había vulnerado el artículo 5 de la ley 50/1980 y requería a la reclamada a informar documentalmente de las actuaciones encaminadas a rectificar la situación. La fecha era del 24 de septiembre del 2013; como no hay respuesta por parte de AXA, en enero se escribe a la citada Dirección General solicitando apertura de expediente sancionador a AXA por infracción Leve en estos términos:
Así pues, solicito a este servicio de Reclamaciones que inste al Ministerio de Economía y Competitividad a que proceda a Abrir expediente sancionador a AXA AURORA VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS por infracción leve al haber vulnerado el artículo 5 de la Ley 50/1980 sin haber realizado ninguna actuación o rectificación para satisfacer los intereses de su cliente.
Legislación aplicable:
RDL 6/2004 del 29 de octubre. Artículo 40 Infracciones administrativas:
- 5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
b) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, si no atendiera en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiese fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros.
- Artículo 41 Sanciones administrativas 3. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá a la entidad aseguradora la sanción de multa, que podrá alcanzar hasta el importe de 30.000 euros o la de amonestación privada.
Ruego así mismo ser informado, como parte afectada y por si hubiera de emprender acciones judiciales, de las medidas sancionadoras promovidas contra AXA por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la reclamada ya que como he comunicado, no se ha puesto en contacto conmigo como cliente perjudicado para ofrecer una solución que satisfaga mis legítimos intereses incurriendo en infracción leve.
NOTAS
(1) Este título está inspirado en un lugar común que circula por el mundillo web de las aseguradoras: AUTORREGULACIÓN: En beneficio de nuestros clientes, el seguro va más allá de lo que marcan las leyes.
(2) La Inquisición Española tenía estudiada la pena de “vergüenza pública” cuando paseaba al procesado vestido con el estrafalario traje del “San Benito” sobre un jumento para ludibrio del populacho. Aquí se trata de poner en conocimiento del usuario de servicios financieros como funcionan nuestras aseguradoras en algunos aspectos. Es una sanción que también se contempla a nivel administrativo: la publicación el en BOE de que la entidad ha sido sancionada de alguna forma.