Los llamados popularmente "registros de morosos" o listas de morosos son ficheros automatizados, administrados normalmente por entidades mercantiles con ánimo de lucro en su explotación, cuya finalidad es la de ofrecer información sobre el riesgo comercial que supone la contratación con personas que tienen algún precedente de incumplimiento. Se trata pues de auténticos registros de solvencia que se encuentran regulados en su actividad por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y protegiendo a los ciudadanos de los posibles errores que puedan surgir. (art. 29 de la L.O.)
Por todo ello, es crucial la necesidad de no aparecer en ningun listas de morosos a la hora de pedir una hipoteca o cualquier otro préstamo bancario, ya que casi todos los bancos y entidades de crédito las suelen utilizar para comprobar la solvencia de pago de los clientes. Debido a esto, es probable que si aparecemos en ellas no nos proporcionen un crédito o una hipoteca. Brevemente, RAI y ASNEF y EXPERIAN son las tres referencias en listas de morosos.
Los registros de almacenamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, que en adelante llamaremos registros de morosos, solo pueden obtener sus datos de un acreedor, o de quien actúe por su cuenta o interés. A esta clase de ficheros le es aplicable Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, relativa a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. (Título IV, Capítulo I, arts. 37 a 44 y Título III, Capítulos I a IV. Para que el acreedor pueda ceder los datos al registro de morosidad, son requisitos imprescindibles:
1.- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
2.- El requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
3.- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y del requerimiento previo de pago. El responsable del fichero común deberá proceder a la cancelación cautelar del dato, cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios.
Para que el acreedor pueda facilitar el dato del impago al registro de morosos, es preciso que el acreedor lo ponga en conocimiento del deudor en el momento de celebración del contrato o al tiempo de efectuar el oportuno requerimiento previo de pago, tal como disponen los arts. 29.2 de la Ley Orgánica y 39 del Reglamento. Por tanto, no es necesario el consentimiento del deudor para la inclusión del dato en este tipo de registros.
La obligación de comunicar la inclusión corresponde al responsable del registro de morosos, y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero. Debe efectuarse una notificación por cada deuda con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
Corresponde al responsable del fichero acreditar la notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del registro. Los responsables de los registros de morosos están obligados a satisfacer en cualquier caso los derechos de acceso, cualquiera que sea el origen de los datos.
Además, el responsable deberá cumplir la obligación establecida en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica, de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado sobre el afectado en los últimos seis meses, así como el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. Es decir, ante la petición de información del afectado, el titular del registro de morosos deberá facilitar no solo la totalidad de la información disponible sobre dicho afectado, sino además el uso que se haya hecho de dicha información y las personas a las que se ha facilitado.
Cualquier otra entidad participante en el sistema (por ejemplo, una entidad financiera que haya obtenido información del afectado, a través de un registro de morosos), ante una solicitud de acceso, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos. No pueden facilitarse datos sin relevancia económica. El dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener más de seis años de antigüedad, contados desde la fecha de inclusión del dato en el Registro. Los datos de carácter personal registrados deberán responder a la situación actual de éstos.
El afectado puede solicitar la rectificación de datos tanto a su acreedor como directamente a la persona responsable del registro. Su regulación queda fijada por lo dispuesto en los capítulos I a IV del título III del reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el art. 44. Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige al responsable del registro, éste comunicará dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos (acreedor), para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del registro no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.
Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige a cualquier otra entidad participante en el sistema y hace referencia a datos que dicha entidad haya facilitado al fichero común, procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al responsable del fichero común en el plazo de diez días. Si el interesado dirige la solicitud al acreedor, referida a datos que la entidad no hubiera facilitado al registro de morosos, el acreedor informará al afectado sobre este hecho, proporcionándole, además, la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de sus derechos.
Los trámites de rectificación son en todo caso gratuitos. Para su ejercicio material el interesado deberá enviar una comunicación por escrito, en cualquier forma que permita acreditar el envió y la recepción. A la comunicación el interesado deberá adjuntar copia del DNI, los datos que hay que cancelar o rectificar y el fichero o ficheros en que se encuentran, así como un domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. El responsable de un registro de morosos deberá contestar toda solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a aquellas entidades que hubieran conocido los datos.
La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
La rectificación solo se puede denegar mediante resolución motivada en el plazo de diez días. El afectado al que se deniegue estos derechos podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o improcedencia de la denegación.
1.-- RAI: Es registro de aceptaciones impagadas que gestiona el centro de cooperación interbancaria. Participan en él cajas de ahorro, bancos y entidades de crédito. El alta en el registro se realiza de forma automática cuando una letra, o un pago de un préstamo no se realiza por lo que es necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Aunque saldemos la deuda es común permanecer en torno a 30 meses en la lista.
2.- ASNEF EQUIFAX, EXPERIAN: Es la asociación nacional de entidades de financiación. Esta referencia no sólo la utilizan las entidades de crédito, sino también las compañías eléctricas, eléctricas, de gas, etc. Este registro es algo más duro que el RAI, y la permanencia una vez saldada la deuda puede alcanzar los 6 años.