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Luis.diazch

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Luis.diazch 22/09/22 12:16
Ha comentado en el artículo Descubre cómo levanté una cesión de remate contra el interés del banco
Hay una cosa del caso que no entiendo. Compartiendo la conclusión de que el deudor no presentó mejor postura conforme a la ley, lo que también es evidente que el banco no había realizado una puja de acuerdo a la Ley, pues tratándose de vivienda habitual, la postura no podría ser inferior al 70%, 60% en caso de subasta sin postor. Entonces, la oferta de 112.300 € o 113.000 € tampoco se cumple las condiciones de adjudicación...
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Luis.diazch 08/07/22 10:01
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Buenos días.La respuesta directa es posiblemente sí. Tenemos que distinguir si el embargo es judicial o administrativo (Hacienda o Seguridad Social), porque la solicitud de devolución de lo indebidamente embargado tendrá que presentarse en su caso ante el organismo que ha ordenado dicho embargo.El tipo de escrito a presentar, cuando no se puede hacer valer por los recursos legalmente establecidos, es el de una solicitud de nulidad de embargo por haber quebrantado las normas de embargo tal y como establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Junto con la solicitud, deberá aportar la justificación de que se ha embargado indebidamente. Le pedirán un extracto de cuenta corriente de los últimos tres meses, necesitará aportar el documento que le anuncia el abono de los retrasos y su concepto, etc.
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Luis.diazch 21/02/22 09:12
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Buenos días. Lamento mucho la situación que está viviendo. Lo cierto es que el problema que vive usted, lo viven muchos ciudadanos y el hecho de que son las propias administraciones las que NO respetan la legalidad vigente básicamente porque ignoran las normas y para obligarlos hay que proseguir con un procedimiento administrativo en el que el administrado tiene menos opciones de defensa.Voy a sugerirle unas pautas, pero va a tardar algún tiempo en recuperar el dinero retenido indebidamente. Bien, el embargo trabado sobre el saldo bancario es nulo, esencialmente porque es el saldo resultante de los ingresos por rentas de trabajo, que ya están embargados. Contraviene por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC. Por ello, usted puede recurrir en reposición el embargo (si le han notificado la resolución de embargo) y si está fuera de plazo, solicitar la devolución de ingresos indebidos, alegando la nulidad del embargo. Buscando por internet, quizás encuentre alguna indicación o referencia de una resolución de la Dirección General de Tributos en ese sentido.En la mayoría de los casos, el Ayuntamiento no responderá (silencio administrativo), pero en muchos casos dejan de embargar los saldos en cuenta. Si no hay respuesta afirmativa o negativa, puede usted presentar un Recurso contencioso administrativo y en este sentido, le recomiendo solicitar justicia gratuita, porque así no correrá riesgos.Para evitar el embargo de los saldos de cuenta cuando el acreedor ya le retiene importes por rentas de trabajo, ha de asegurarse que no hay más ingresos en su cuenta corriente de distinto origen. Podría ser una transferencia para que usted haga el pago de un recibo, por ejemplo. Eso podría dar a entender que usted tiene otros ingresos distintos a los conocidos por rentas de trabajo y de esta manera se tendría escusa para embargar.Es complicado. Por ello, le sugiero que disponga de una cuenta corriente donde usted no sea el titular, sino autorizado, o a lo sumo cotitular. La primera opción es mejor. Para que su recurso tenga éxito, ha de conseguir un documento que muestre que en la cuenta corriente embargada es  usted el titular, ha de aportar justificante de sus ingresos por nóminas, obligaciones con sus hijos, última declaración de la renta y un certificado de la entidad bancaria que muestre que, el único ingreso que tiene la cuenta es por rentas de trabajo.Espero que, lo expuesto le ayude a recurrir y a ganar la reclamación.
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Luis.diazch 07/02/22 09:07
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Florentina, muchas gracias por escribir a través del foro. Voy a tratar de orientarle en lo que me plantea. La primera e importante cuestión que ha de saber es que, todo lo que usted gane por debajo del salario mínimo interprofesional, es inembargable. No lo pueden embargar. Probablemente, el patronato es embargando cantidades de cuenta corriente contraviniendo las normas del embargo. A pesar de lo antedicho, si usted hace ahorro en cuenta corriente, los Organismos Públicos, podrían embargarle el "saldo de la cuenta corriente". Conviene, por ello, cobrar su nómina, pensión o prestación (según el caso), pagar los recibos, y seguidamente dejar la cuenta con muy, muy poco saldo.¿Cómo procedemos cuando se nos comunica el embargo de cuenta corriente? Lo primero, recurrir en reposición la orden de embargo según el caso, por "contravenir las normas de embargo delineadas en el reglamento de recaudación y las normas de embargo de sueldos y salarios establecidas en el artículo 607 y ss de la Ley de enjuiciamiento civil".Si el embargo está trabado ya, puede, por medio de una solicitud de devolución de ingresos indebidos y por la infracción de las normas de embargo, solicitar la devolución de dichas cantidades. A parte de la solicitud, deberá acompañar la solicitud con los siguientes documentos:1) Datos de la cuenta en los que se pueda ver que es titular usted y en su caso, que la titularidad es compartida.2) Justificación de la pensión, prestación o nómina que corresponda.3) Movimientos bancarios de seis meses4) Certificado bancario que acredite que sus ingresos (en la cuenta corriente) corresponde con los ingresos demostrables de usted. Me refiero a prestación, pensión o nómina.Vamos ahora con la problemática suscitada con su actual pareja. Han de presentar un recurso de reposición contra la "vía de apremio y embargo" ante el organismo público que ha dictado el embargo. En este caso, ha de presentarlo quien tiene interés legítimo, su actual pareja, que es a quien han embargado.Con el recurso, presenten ustedes la misma documentación que le he mencionado antes. La de ingresos, claro y la información de la cuenta que indique que es titular, los movimientos de la cuenta y el justificante bancario de que su nómina es ingresada en la cuenta corriente embargada.Cuando tengan la solicitud cumplimentada y los documentos, presentelos en la oficina de registro del organismo público. Le darán copia sellada. Como va a tardar la respuesta, le sugiero que, pida cita previa, y con los documentos sellados de la presentación del recurso, expliquen a los señores de recaudación que van a hacer un embargo indebido, junto con los perjuicios que usted sabe se van a producir. No en pocos casos se ha logrado revertir la situación en un tiempo mas corto. Espero que estas ideas le vayan bien.Un saludo
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Luis.diazch 19/08/15 11:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Necesítaria todas las aclaraciones. Quizás usted pagó una deuda que estaba prescrita y por ello no puede dirigirse contra el vendedor. Habría que leer el auto del juez para extraer mas conclusiones. No obstante, sin ánimo de reprochar, me resulta llamativo que constando una carga en Nota simple a favor del Ministerio, no se hayan ocupado de solicitar los correspondientes certificados. Esto le habría evitado estos problemas. Por otra parte, ¿Afirmó el vendedor en escritura pública que la deuda estaba cancelada?
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Luis.diazch 19/08/15 11:01
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Eso ocurre porque hay que comunicar al registro de morosos el pago de la deuda y solicitar la eliminación de los datos. El banco o entidad financiera no lo ha hecho (lo cual es muy frecuente) y debe hacerlo usted.
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Luis.diazch 19/08/15 10:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En primer lugar, parece que su caso necesita de aplicar la legislación chilena, cosa que no conozco. me limito a aconsejar sobre la legislación aplicable en España. Por otro lado no entiendo muy bien qué quiere decir usted con "tengo deudas de unos cheques banco de chile". ¿Es usted el acreedor o el deudor? Con respecto a las tarjetas, BCI Y santander, pregunta "si se puede hacer algo", ¿Algo de qué?
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Luis.diazch 19/08/15 10:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hay que profundizar en el caso. La cantidad inembargable es aquella que no supere el salario mínimo interprofesional, 644 €. A partir de aquí, bienes y derechos que tenga usted, como el plan de pensiones, puede ser embargado si bien, imagino que no se lo habrán quitado. En un futuro, podrá usted con una mejora de la situación hacer frente a sus compromisos de pago, negociando con sus acreedores. La única forma de desbloquear la situación, como dice usted, es que el juzgado levante el embargo y eso parece improbable de forma inmediata salvo que hubiera algun error en el procedimiento. Existen recursos legales para quien quiere pagar que le permite tener una segunda oportunidad. Hay que intentar llevar su caso por esa vía.
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Luis.diazch 07/04/15 09:56
Ha comentado en el artículo El delito de alzamiento de bienes
Lamento su situación. La consulta que me realiza no se la puedo contestar. No conozco las peculiaridades del derecho mexicano. Me limito a aconsejar sobre asuntos regulados en el derecho español.
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Luis.diazch 31/03/15 15:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Antes de pronunciarme acerca de su situación, debemos conocer si la deuda adquirida de usted con organismos públicos fue una deuda privativa o ganancial. Si al deuda es ganancial, pueden ir contra los bienes de su ex pareja. En caso contrario, no. Las deudas que prescriben a los 15 años son las bancarias, las deudas con Seguridad social o Hacienda prescriben a los 4 años. En cuanto a su pregunta, si se pueden vender deudas a bancos o empresas argentinas, la clave está en si la deuda puede o no puede reclamarse en Argentina.
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Luis.diazch 27/03/15 08:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hacienda no le embargará cuentas en Argentina, pero sí le puede embargar un vehículo en España si está a su nombre. Mientras que sus ingresos sean de igual o inferior importe a 644 €, sus ingresos son inembargables. No obstante y fuera de esto, puede ser embargado cualquier ingreso que no sea derivado de pagos por pensiones, rentas o nóminas de cuantía inferior o igual a 644 €
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Luis.diazch 05/03/15 18:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Haber estado como poco 12 meses seguidos con contrato indefinido. Este tipo de cláusulas están pensadas para poder limitar su derecho a la indemnización. Tratándose de cláusulas limitativas, revise su condicionado para ver si la misma aparece debidamente resaltada en negrita y si ese documento donde aparece, está firmado por usted o simplemente se remite a un documento donde con caracter general usted aparece informado.
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Luis.diazch 05/03/15 14:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por lo que entiendo, el problema es que NO llega a los 6 meses desde la fecha del contrato y la fecha de despido. Es así?
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Luis.diazch 11/06/14 08:24
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para contar el plazo de prescripción, hay que leer la resolución judicial. Si en la resolución judicial, se acredita que usted no es el titular del crédito, podrá pedir su devolución. Eso con carácter genérico es tal cual. Cuestión distinta es que de los hechos o documentación se extraigan otras conclusiones. Para poder aconsejarlo, debemos ver los documentos y no especular sobre su contenido.
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Luis.diazch 10/06/14 11:22
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Por lo que usted dice, si quiere solicitar devolución, ¿es que lo pago? Puede usted reclamar la devolución si está legitimado porque la prescripción se va 15 años.
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Luis.diazch 24/04/14 16:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lamento la situación que tiene usted. No obstante, la idea de salvar su hogar es un planteamiento que no resulta plausible. Los acreedores pueden embargar y reclamar económicamente cualquier bien o derecho a su nombre. Irán con prelación sobre aquello mas líquido y menos honeroso, pero embargar pueden embargar hasta su completo pago. Los mecanismos que tiene usted ante el sobreendeudamiento son el procedimiento de negociación extrajudicial de pagos o la Ley Concursal. En cualquiera de los casos, el objetivo es liquidar el patrimonio y tratar de quedarse sin deudas. Al menos puede usted empezar en otro lugar, pero no puede usted elegir lo que se quiere quedar a menos que se lo permitan el resto de acreedores.
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Luis.diazch 24/04/14 15:48
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
He podido leer su explicación para la situación, pero ¿Podría concretar mas las cuestiones?
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Luis.diazch 24/12/12 12:43
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