Por Martina Hoffard, responsable de Marketing de Spectrum Markets
Las ‘Big Tech’ mundiales están en proceso de asimilar el paquete de la Ley Europea de Servicios Digitales, que consta de la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley del Mercado Digital (DMA), dos normativas que ya han sido adoptadas por 27 países europeos. Empresas como Meta, Amazon, Microsoft y Google se enfrentan a un estrecho escrutinio.
La Unión Europea (UE) parece haber tomado la delantera en la regulación de la industria moderna al introducir marcos jurídicos como el paquete de medidas de esta ley, la Ley de Mercados de criptoactivos (MiCA), el régimen piloto DLT o el DORA. Ello se debe en parte a que se ha dado cuenta de que unas normas concisas en el ámbito de las nuevas tecnologías, igualmente aplicables en el terreno económico, pueden permitir aprovechar la globalización en beneficio de la propia UE. Otro motor importante de la política de la UE es el fuerte énfasis en la protección del consumidor.
Los grandes retos de la UE para incrementar la eficacia y el cumplimiento del paquete de la Ley de Servicios Digitales
El rápido ciclo de innovación del sector tecnológico hace que a los reguladores les resulte difícil saber qué acción, procedimiento o tecnología restringir y cuándo hacerlo. Esto complica las cosas cuando un producto o procedimiento estaba autorizado y aprobado, pero de todos modos se produce un accidente, en cuyo caso habrá que decidir si el producto no funcionaba según lo especificado, si fue un error humano, si no debería haberse aprobado en primer lugar, etcétera.
Por supuesto, la mayoría de los casos de los que hablamos no terminan con daños físicos, sino que tienen que evaluarse a la luz de su potencial perjuicio para los intereses del cliente minorista. Si tomamos los ejemplos de Amazon, Apple, Google, Meta (Facebook) o Microsoft, hay cientos de ángulos desde los que mirarlo desde la perspectiva del derecho de la competencia y hay aspectos adicionales relacionados con la protección de los consumidores. Por ejemplo, todos conocemos el principio jurídico de complicidad en el contexto de los delitos penales. Ahora pensemos en una persona que amenaza a otra con violencia a través de Internet. Si bien se trata de un delito penal, ¿también es legalmente responsable el operador de la plataforma de medios sociales en cuestión?
La DSA dice claramente que sí, lo que se trata de un avance positivo, pero ha tenido que pasar bastante tiempo para que se promulgara la legislación de la UE que aborda esta responsabilidad. Sin embargo, una cosa es que exista una ley y otra que se identifique efectivamente ese abuso del derecho a la libertad de expresión, por no hablar de prevenirlo en primer lugar. Y si los operadores de plataformas de redes sociales son responsables, ¿qué pasa con los proveedores de servicios de correo electrónico? No hay que olvidar que no se trata sólo de una cuestión de protección del consumidor, sino también de competencia. Tres de las empresas tecnológicas mencionadas se han convertido también en importantes proveedores de servicios financieros. Aunque los servicios financieros están estrictamente regulados, ¿se someten estos grupos al mismo escrutinio supervisor que los bancos? ¿Y qué ocurre con las celebrities o personas influyentes en el ámbito financiero que anuncian productos financieros a través de las plataformas de las redes sociales? Incluso en el campo de las fusiones y adquisiciones, aparentemente una cuestión antimonopolio, la tecnología ha cambiado las reglas del juego. Si antes era relativamente fácil referirse a las cuotas de mercado para evaluar una posible posición dominante, esto puede resultar mucho más difícil en el entorno tecnológico actual.
La DSA es un importante paso adelante en la medida en que aumenta la transparencia, la seguridad y la equidad para los consumidores y la competencia, abordando así realmente los principios clave de la regulación. Un aspecto crítico será cómo las autoridades pueden hacer cumplir eficazmente estos principios. Si pensamos en las lecciones que podemos extraer de la regulación de los servicios financieros, una de ellas debe ser sin duda la aplicación de una combinación adecuada de normas técnicas, sistemas de información y publicación y, lo que es muy importante, el intercambio permanente en el sector. Los sistemas de información y publicación pueden parecer triviales, pero definir los indicadores clave que deben supervisarse permanentemente para identificar adecuadamente los riesgos pertinentes no será fácil cuando gran parte de la información relevante es cualitativa y no cuantitativa. Esto dificulta la normalización. Además, los propios mecanismos de información deben automatizarse.
Contar con grupos de expertos de ambos campos ayuda a diseñar el proceso regulador de forma eficiente y a marcar el rumbo del sector en una fase temprana.
Si pensamos en los enormes esfuerzos que se hicieron para establecer todo un nuevo proceso legislativo consultivo y crear un marco regulador totalmente nuevo para la emisión, negociación, procesamiento y notificación de instrumentos financieros y valores, podemos hacernos una idea de lo difícil que será imponer un marco igualmente completo y estrictamente aplicable al sector tecnológico. El ciclo de innovación, extremadamente corto, se sumará a este reto. En este contexto, y dado que muchas de las grandes empresas tecnológicas operan en más de un sector, incluidos a veces los servicios financieros, puede ser aconsejable seguir un enfoque ligeramente diferente. Los responsables políticos deberían tener esto en cuenta tratando de integrar diferentes conceptos jurídicos y regímenes reguladores a la hora de definir normas para los grandes grupos tecnológicos y, lo que es más importante, de hacer cumplir dichas normas.