Operación bursátil por la que una persona vende al contado una determinada cantidad de valores que no posee, entregando sólo un porcentaje inicial de garantía del importe de la venta: Transcurrido el plazo establecido, entregará la totalidad de los valores vendidos a crédito. El vendedor a crédito recibe como préstamo los valores, haciendo un depósito inicial de efectivo en garantía.
El mecanismo del préstamo se rige por los deseos del inversor que cree que los valores van a bajar transcurrido el plazo del préstamo y por ello los quiere vender ahora. Al no poseerlos se los prestan y, posteriormente, transcurrido el plazo del préstamo, los recompra a un precio inferior para devolverlos al prestador. La diferencia entre uno y otro precio le permite un beneficio que le compensa del riesgo de la operación y de los gastos financieros del préstamo de valores obtenido. El vendedor a crédito es un inversor bajista, ya que su beneficio se producirá por una bajada de las cotizaciones de los valores prestados. Su regulación se halla en la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm.85 de 9 de abril) sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado.