El aval hipotecario, es un seguro de cumplimiento de las obligaciones tanto dinerarias como a favor de un tercero. Según el artículo 1911 del Código Civil, un aval hipotecario provoca que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones presentes y futuras a través del bien.
A la hora de legalizar un aval hipotecario, debe hacerse por escrito para confirmar el consenso entre las dos partes acerca de qué vivienda se pretende cubrir, la duración del aval y también las condiciones tanto económicas como financieras del mismo. En el caso del aval hipotecario, la duración del mismo es el período del préstamo hipotecario.
Debido a esto, en caso de fallecimiento del propietario del aval, el aval continúa vigente en contra de las propiedades que entran en la herencia. En este caso, serían los herederos los que deberían aceptar las obligaciones y con ello la herencia.
Respecto a la modificación del aval hipotecario, se debe concretar con la entidad financiera. Mientras tanto, el aval hipotecario se mantendrá con las mismas condiciones hasta que el deudor finalice la totalidad del pago.
En caso de daños y perjuicios, el avalista puede reclarmar a la persona que avaló cuando haya finalizado el mismo la devolución total del préstamo y reclamarle así, las cantidades abonadas junto a los intereses del préstamo hipotecario.
Simula las condiciones de tu hipoteca y averigua si el banco te la concedería con nuestra herramienta gratuita.
Si te surge cualquier duda, nosotros te ayudamos.