Un mes después de mi primer blog en Rankia vuelvo con el tema del Asesoramiento Financiero, es más creo que voy a seguir con el tema siempre que sea necesario ya que creo que el desconocimiento para la gente de “a pie” es bastante grande y creo que Rankia tiene un alcance suficiente como para divulgar el desconocimiento existente.
Hace unos días asistí a un encuentro de EAFIs (Empresas de Asesoramiento Financiero Independiente) y Agentes, ahí tenemos la primera confusión que se genera en los medios de los que se dispone para el asesoramiento financiero independiente, un Agente y una EAFI no es lo mismo... que lo titulen no sé por ejemplo encuentro de entidades de asesoramiento financiero, donde los agentes son empleados de unas entidades en particular, no son entidades propiamente dichas como las EAFIs.
Pero si empezamos creando confusiones con el lenguaje pues así mal vamos.
Sí ya partimos de la base que las EAFIs son figuras nuevas dentro de la materia del asesoramiento financiero, desconocidas para el gran público, con obstáculos, como el intrusismo o la falta de cultura financiera y lo bancarizado que está el ahorro en nuestro país, el crear confusión asemejando conceptos no ayuda en nada a dilucidar y desarrollar la labor de las EAFIs.
A ello se une a que la” I” no es de Independiente...es “para que sonara mejor el nombre”, según fuentes de CNMV. Ahí ya sí que se me cayeron todos los esquemas…”la Independencia es algo subjetivo”…dicen…pues…¿para que están los organismos reguladores? Se supone que para determinar las bases y clarificar con ello conceptos que pueden resultar confusos o subjetivos.
En este post me gustaría dejar claro qué se entiende por asesoramiento financiero, que entidades realizan el asesoramiento financiero en España, la diferencia que existe con los agentes bancarios y la comparativa con nuestros homólogos europeos.
Como comenté en mi primer artículo, consecuencia de la crisis se destaparon las debilidades que existían en el ámbito de la inversión y especialmente en el ámbito del asesoramiento en nuestro país, poniendo en tela de juicio no sólo la labor de algunas entidades financieras a la hora de vender los productos, sino también la falta de seguridad jurídica de las inversiones con la proliferación de los llamados comúnmente “chiringuitos financieros”.
Todo ello llevó a que el asesoramiento financiero, actividad que no estaba regulada por ley, pasase a serlo. Así se modificó la Ley del Mercado de Valores y se traspuso a nuestra legislación la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID. De este modo la Ley reconoce el Asesoramiento Financiero como un servicio de inversión de primer nivel y no como un servicio auxiliar. Así, tomando el asesoramiento financiero, como actividad de primer nivel y queriendo armonizar los servicios y desarrollo de los mercados financieros a lo que ocurre en los países de nuestro entorno, se instauró en el 2009 la figura jurídica del asesoramiento personal con las Empresas de Asesoramiento Financiero Independiente (EAFI).
Llegados a este punto hay que dejar claro:
¿Qué se entiende por asesoramiento financiero?
Se entiende como una prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente.
El Articulo 63 ley 47/2007 del 19 de diciembre enuncia ” El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial.”
¿Quién puede realizar la función de asesoramiento financiero en España?
Según el artículo 64 de la ley47/2007 del 19 de diciembre que traspone la MIFID, las entidades que realizan los servicios de asesoramiento financiero son:
Artículo 64. Clases de empresas de servicios de inversión.
1. Son empresas de servicios de inversión las siguientes:
a) Las sociedades de valores.
b) Las agencias de valores.
c) Las sociedades gestoras de carteras.
d) Las empresas de asesoramiento financiero.
- Las sociedades de valores: son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares.
- Las agencias de valores: son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios auxiliares, con excepción la negociación por cuenta propia, el aseguramiento de una emisión o colocación, y la concesión de créditos o préstamos
- Las sociedades gestoras de carteras: son aquellas empresas de servicios de inversión que exclusivamente pueden realizar la gestión discrecional e individualizada de carteras con arreglo a los mandatos del cliente. También podrán asesorar en materia de inversión, asesorar empresas sobre su estructura de capital, estrategia industrial y elaborar informes de inversiones y análisis financieros y otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
- Las empresas de asesoramiento financiero: son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar servicios de asesoramiento en materia de inversión, asesoramiento a empresas sobre la estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines y elaborar informes de inversiones y análisis financieros y otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
En el artículo 65 se nombran a otras entidades, como las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios de inversión según esta Ley, podrán realizar habitualmente todos los servicios previstos en su artículo 63, siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello.
Las empresas de servicios de inversión podrán designar agentes para la promoción y comercialización de los servicios de inversión y servicios auxiliares objeto de su programa de actividades. Igualmente, podrán designarlos para realizar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de la empresa de servicios de inversión, la recepción y trasmisión de órdenes y la colocación de instrumentos financieros, como para prestar asesoramiento sobre los instrumentos financieros y los servicios de inversión que la empresa ofrece.
Así, ¿qué es un Agente? Una Persona a la que otra otorga poderes para obrar en su nombre. En el ámbito bancario, un agente de una entidad de crédito es una persona física o jurídica (puede ser otra entidad de crédito) a la que una entidad ha otorgado poderes para actuar en su nombre frente a la clientela, negociando o formalizando operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito.
Diferencias Agente-EAFI:
- La primera evidente es que una EAFI es una Empresa de Asesoramiento, una Entidad, con las exigencias en cuanto a cumplimiento normativo que ello conlleva, comparable por tanto con el resto de entidades que pueden realizar este servicio. Un Agente es un empleado externo de una entidad.
- El asesoramiento de un Agente bancario está supeditado a una sola entidad, opera a través de una entidad. Una EAFI es independiente de cualquier entidad, el cliente puede operar a través de cualquier entidad.
- El Agente cobra por los productos contratados además de por la propia entidad lo que a su vez resta transparencia a su asesoramiento. La EAFI cobra por el asesoramiento, no por producto, le cobra directamente al cliente, lo cual le dota de trasparencia. A su vez esto garantiza la búsqueda del mejor producto para el cliente al no estar condicionado por ningún banco.
Con toda esta información se puede decir que la labor de trasponer y adecuar la legislación española a la comunitaria está hecha. Ahora queda por plasmarlo en la realidad.
La realidad es que el nuevo invitado al baile, las Empresas de Asesoramiento Financiero, que es precisamente de las que el público en general se pueden beneficiar, no se ha dado a conocer, la divulgación es nula, y cuando se organizan jornadas o se quiere dar publicidad a las EAFIs se las asemeja con agentes y como se ha plasmado en las definiciones y legislación arriba indicadas, nada más lejos de la realidad. Se pone a disposición del público en general una nueva forma de que se le asesore en sus ahorros, pero ni se lo da a conocer, ni publicidad y si se le informa es de manera errónea y confusa. En la calle hay un conformismo…”es que el banco sólo me da x” sin saber que tienen la oportunidad de elegir entre otras fórmulas. Menos mal que la CNMV reconoce en su análisis que las EAFI son la parte más barata en el segmento del asesoramiento a minoristas. Otro argumento a favor de potenciar las EAFIs para el público en general, un asesoramiento profesionalizado, independiente y barato.
En Europa el camino del asesoramiento financiero, esta vez sí independiente, lleva ya recorrido más de 20 años. En Reino Unido sus siglas son IFA (Independece Financial Advisor) en Francia CFI ( Conseillers Financiers Independants). El desarrollo allí es mayor contando con unos 10.000 asesores independientes en el caso de Reino Unido y más de 4.500 en caso de Francia. Durante todos estos años se han venido modificando y adecuando las leyes y requisitos de este tipo de empresa y su implantación en la sociedad es un hecho. En España, de las 141 altas que se han realizado desde 2009, ya se han dado de baja 11. No sé si por seguir con el lema por el que se nos suele conocer “Spain is diferent” no se está produciendo el desarrollo del sector y parece que no hay mucha intención que se desarrolle, ya que también desde CNMV se comentó que realmente no se sabe cuál sería el mejor modelo si muchos asesores financieros o pocos pero de más calidad…vaya…¿es que hay que elegir?
Nos queda mucho por hacer, labor didáctica, labor divulgativa, reguladora. En lo que pueda la labor divulgativa y didáctica la realizaré.
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