Desaparece Isantander, ¿cómo te afecta?
17 diciembre 2014
Desaparece Isantander, ¿cómo te afecta?
Los cambios y fusiones bancarias, tan desconcertantes para el consumidor, se siguen sucediendo. ¿Lo último? Ibanesto pasó a ser Isantander y ahora se queda en Banco Santander, sin más. Entérate de las implicaciones que para los clientes tiene este cambio.
A mediados de 2013, la absorción de Banesto por el Banco de Santander supuso su desaparición como marca. No obstante, Banesto contaba con una marca propia para operar por internet, Ibanesto, que contaba con productos diferentes y con mejores condiciones que los que se ofrecían a los clientes de oficina: de hecho, era habitual encontrar productos de Ibanesto en los primeros puestos en nuestros estudios. Este canal diferenciado se mantuvo con un nuevo nombre, Isantander. Sin embargo en diciembre de 2014 también desaparece Isantander.
¿Qué supone este cambio?
Ya no existe Isantander, con lo que ya no es posible contratar online con condiciones específicas.
Todos los clientes de Isantander se integran en Banco Santander.
¿Qué pasa con los antiguos clientes de Ibanesto?
Ibanesto apostó fuerte por eliminar o reducir las comisiones, en cuentas, cuentas de ahorro y préstamos hipotecarios. De hecho, los antiguos clientes de Ibanesto casi no pagaban comisiones, pero con el cambio es muy probable que su situación se modifique y el Santander empiece a aplicarles las mismas condiciones del resto de sus clientes, aunque no podrá hacerlo a todos los productos que tenga contratados:
Los contratos de duración determinada, como las hipotecas o los depósitos, no permiten modificar las condiciones pactadas, salvo acuerdo entre las partes o si hay motivos válidos especificados en el contrato. Por tanto, si tenías hipoteca en Ibanesto o Isantander por ejemplo no podrán variar las condiciones de las hipotecas
Los contratos de duración indefinida, es decir los que no tienen un plazo de finalización determinado (como los de una cuenta corriente, una tarjeta de crédito, una cuenta de ahorro), se rigen por una norma diferente. En este caso las entidades sí pueden modificar unilateralmente las condiciones, siempre que esa posibilidad esté recogida en el contrato y lo comuniquen a los usuarios de manera individualizada con al menos dos meses de antelación en los servicios de pago (cuentas y tarjetas) y un mes en el resto.