Ya me parecia a mi raro que tú te acabases creyendo algo así (ahora si que entiendo mejor la linea de tu comentario).
No obstante, parece que su comentario tiene "aplaudidores", los cuales sí que se deben haber leido las sentencias y además saben un pico de las fuentes de las obligaciones en nuestro Codigo Civil:
Art. 1089: las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (cuasidelitos)
Art. 1887: son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Cómo identificarlos:
1. Debe ser un hecho lícito y voluntario, que no alcanza la consideración de contrato porque no existe acuerdo de voluntades. (modo de actuar unilateral que se proyecta en la esfera patrimonial de otra u otras personas)
2. No comporta una declaración de voluntad dirigida a obligarse (es sobre algo ya ejecutado).
3. Estar desligado de la noción de intercambio (el efecto obligatorio no se produce en virtud de la voluntad, sino de hechos concretos).
4. del que resulta una obligación para su autor y a veces una obligación recíproca entre los interesados. (pueden nacer obligaciones a cargo de todas las personas que resulten afectados por el acto).
(Tomado de un manual cualquiera de Derecho Civil)
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