Repasando el largo contrato de la Cuenta Oportunidad que firmé en su día con Barclays he encontrado una cláusula, la primera de las Condiciones Particulares de la Cuenta, que establece lo siguiente:
1.- La exención de pago de la comisión de mantenimiento, de entre las previstas en el apartado a) de la presente condición, y demás derechos asociados a la contracción de la cuenta sólo tendrán lugar cuando el cliente cumpla al menos una de las siguiente condiciones:
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Y a renglón seguido describe, a grandes rasgos, las condiciones que ahora ha notificado a sus clientes.
Es decir, las condiciones ya estaban recogidas en el contrato pero no se aplicaban.
Igualmente el mismo contrato (largo, de letra azul y minúscula) prevé una disposición, como todos los contratos bancarios, donde la entidad se reserva el derecho de modificación de las condiciones previa notificación a sus clientes (cláusula sexta de las Condiciones Particulares de la Cuenta).
A mayor abundamiento, y para no alargarme demasiado, en este hilo se dieron más argumentos sobre la
legalidad de estos cambios:
¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias
Resumiendo: Cambiar las condiciones es legal, siempre y cuando lo notifiquen con la debida antelación.
Un saludo