Re: Comisión de custodia Activotrade
He aquí la respuesta de la cnmv:
Estimado señor
En relación con su consulta, le informamos de que operar en los mercados de valores implica asumir una serie de costes, ya que las entidades autorizadas cobran comisiones por los servicios y operaciones habituales que ofrecen. Estas comisiones son libres, no existen restricciones. El único requisito que se impone a las entidades es el de incluirlas en un folleto detallando los conceptos (servicios) por los que cobran y las tarifas máximas aplicables a cada uno de ellos. Ese folleto se registra en la CNMV y la entidad debe ponerlo a disposición del público. Las entidades deben informar a los clientes de la existencia de este folleto de tarifas máximas. No obstante, habrá que tener en cuenta lo acordado entre las partes en el momento de la contratación, ya que pueden negociarse con la entidad financiera la aplicación de importes inferiores. Le facilitamos enlace en el cual podrá acceder a dicho folleto indicando la denominación de su entidad y consultar las tarifas dentro del apartado de "Entidad de crédito que presta servicios de inversión":
http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/BusquedaPorEntidad.aspx
De acuerdo con la Circular 7/2011 en la que se hace uso de las habilitaciones contenidas en la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en materia de tarifas y contratos tipo, le indicamos que la Circular 7/2011 regula el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas que establezcan las entidades y el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoristas, pero no las tarifas que apliquen a los clientes.
Indicarle que su entidad ha revisado su folleto de tarifas de acuerdo con la Circular 7/2011 y su Norma transitoria en la que se expone que todas las entidades deberán remitir sus folletos informativos de tarifas ajustados a lo previsto en Circular a partir de su entrada en vigor y antes del 30 de septiembre de 2012.
Asimismo, le indicamos que si existe contrato con el cliente, la modificación de las comisiones y gastos aplicables al servicio prestado exige informar previamente al cliente. Si las modificaciones fuesen al alza, se debe otorgar a los clientes un plazo mínimo de un mes desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar su relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si, por el contrario, la modificación fuera a la baja se informará igualmente, sin perjuicio de su inmediata aplicación.
Atentamente,
CNMV - Oficina de Atención al Inversor