Hola:
Esta pregunta acerca de la doble imposición con Francia se plantea de vez en cuando, pero que yo sepa nunca se ha dado una respuesta definitiva. A ver si te puedo aclarar algo. Aunque lo que yo sé tampoco es seguro al 100%, es lo que he sacado en conclusión de lo que he ido leyendo por ahí.
- Existe acuerdo de doble imposición con Francia, por el cual el fisco francés puede cobrarse en impuestos un máximo del 15% no recuperable de ninguna manera.
- No recuerdo de que año es la ultima renovación del acuerdo, pero estoy seguro de que es más nuevo que del 78.
- El 21% retenido en España lo recuperarás al hacer la declaración de la renta, dependiendo de las condiciones del fisco español: cumpliendo el plazo de los dos meses de mantenimiento de las acciones y si estás dentro de los primeros 1500 € en dividendo. Si te pasas de ellos, pagarás lo que corresponda.
- Una vez hecha la declaración de la renta aquí, puedes reclamar al fisco francés la devolución de la diferencia entre el 30% y el 15% irrecuperable. Y aquí está el problema, pues la gente suele comentar que en la práctica siempre se deniega la devolución por algún defecto de la documentación: no les vale el certificado del banco, falta un sello, el papel que había que entregar no era ese, etc. Yo he preguntado acerca de este tema en varios foros y, así como acerca de Alemania hay bastante gente que afirma que el proceso funciona bien y lo ha realizado con éxito, nunca he visto a nadie que pueda decir lo mismo del caso francés. Siempre me he quedado con la duda.
- Que yo sepa, Banesto no tiene obligación de hacer nada de eso, sino que le corresponde al interesado, que es uno mismo. Banesto sí tendría que emitirte un certificado donde se registrase la operación y las retenciones practicadas para adjuntarlo con tu solicitud al fisco francés, pero hasta podría cobrarte por él.
Sería estupendo que alguien pudiese aclararnos esto.
S2