Os copio nuevo escrito dirigido al Ministerio de economía.
Próximamente, se remitirá otro al Defensor del Pueblo Europeo.
Buenos días.
Hasta el momento, desde el 3 de julio´24 que primeramente me respondieron, dicha unidad correspondiente, no se ha puesto en contacto con el que suscribe, amén de que como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24:
"dicha empresa figura en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad en mis comunicaciones.
Ustedes me han comunicado manidamente en varias ocasiones que:
" Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible".
De: Información.General <
informacion.general@economia.gob.es>
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 17:37
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. Pxxxx Sxxxxxxx
Le comunicamos que hemos dado traslado de su consulta y observaciones a la unidad correspondiente.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Todavía no tenemos respuesta...........
A tenor de su contestación, proveniente del jefe de área de la Subdirección de comunicación del Ministerio de Economía, Pedro Marín García, les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, -por los motivos que ya se les han enunciado y acreditado, dimanantes de la información que me sugirieron, proveniente de la CNMV, Registro, y no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante, y que esta parte, aun así, ya les ha argumentado.
Se podría calcular a cuánto asciende esa quinta parte de capital social, -si es que éste existía-, ergo, en aras de cumplir, en parte, con uno de los requisitos que marca la normativa del art. 373 de la ley de sociedades de capital, debiendo ser confirmado por una fuente oficial, como es el órgano competente: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en concreto, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la cual ha marcado los requisitos para poder incoar el expediente.
Finalmente, me dirigí vía Registro Electrónico General (adjunto archivo), para requerirles lo mismo, tal y como ustedes me indicaban (adjunto archivo).
¿Me pueden argumentar el porqué de este continuo y prolongado retraso e ignorancia ante lo solicitado?
Desafortunadamente, a posteriori, por la falta de concreción solicitada respecto a la cuantía del capital social de Abengoa y el requerimiento de que el gobierno se adhiera a nuestra iniciativa, la adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, nos ha salido "botinera" y menoscaba con desfachatez supina, la institución para la que "trabaja", con un desprecio absoluto a los ciudadanos afectados, que en definitiva somos todos los contribuyentes que pagamos su sueldo.
Asimismo, vulnera la ley descaradamente, ya que ante mi solicitud de copia del expediente iniciado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en donde se constataban por éste todos los procedimientos y gestiones efectuadas con anterioridad ante el Ministerio de Economía; sorprendentemente, han desaparecido parte de las mismas, argumentándoseme por un gestor telefónico, que todo estaba registrado y que se estaban realizando trabajos informáticos de mantenimiento.
Para mayor inri, dicha individua me contesta recientemente el 11/12/2025:
"que no se encuentra previsto que el Defensor de Pueblo deba remitir a los interesados las diligencias telefónicas que realice, si ese fuera el caso, en el marco de las actuaciones de investigación de un expediente"
¡Alucinante!
Acorde a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565en su
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, se reseña en su
punto d y siguientes:
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
(se me gritó por uno de sus funcionarios, -son parte de esta cierta casta-gentuza acomodada- que vive muy bien en la administración a costa de tod@s y sin supervisión alguna. Así se "funciona" en este país, por requerírseles el porqué del retraso en contestarnos, a pesar de estar grabada la conversación)
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
(se van a requerir ante los organismos pertinentes).
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
Si somos un estado de Derecho como van proclamando, demuéstrenlo.
Porque sus actuaciones son propias del derecho del estado, un ejemplo de arbitrariedad, cercenamiento de derechos e inseguridad jurídica que somete al pueblo.
El ciudadano ya está cansado y harto de tantos reiterados insultos a su inteligencia por las peroratas insostenibles de las que hacen gala, y las elecciones autonómicas, así se lo van acreditando.
Copio enlace para su información, que flagrantemente se ignora, tanto por ustedes como por el Ministerio de Hacienda (adjunto archivo).
https://ibidem.com/es/la-administracion-no-debe-responder-con-silencio-al-ciudadano/Finalmente, díganle al señor ministro Carlos Cuerpo,
a qué espera para implementar la Autoridad de defensa del cliente. Palabras preciosas y nulos hechos.
Ya se nos ha expoliado impunemente como accionistas de Abengoa, y seguimos muchos de nosotros, padeciendo comisiones de mantenimiento en la cartera de valores por una empresa que se encuentra en liquidación sine die y excluida de cotización.
Claro, claro, y así se nos va aleccionando incansablemente de que España va como un tiro, y que los datos macro......., y los bancos sin todavía pagar la deuda pública pero con grandes beneficios, los alquileres por las nubes y los bancos poseedores de miles de pisos vacíos.....y blablabla.
J.M.P.S.
Promotor iniciativa aplicación art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa S.A