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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#75241

Re: Abengoa levanta el vuelo

Esta es una de las razones vulneradas que se  expondrán llegado el momento al gobierno, acorde con los requisitos que nos solicitan para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital. Así nos contestaron:

"Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima."

La inseguridad jurídica manifiesta, consumada y padecida

La inseguridad jurídica frena la inversión y, por tanto, el desarrollo y crecimiento económico. Enrarece, además, la confianza entre los intermediarios legales y sus clientes, que no entienden, ni entenderán, sus importantes consecuencias
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
“La inseguridad jurídica no puede perjudicar a quien es víctima de la misma, sino a quien la promueve”
 
Hay una serie de incumplimientos graves en la normativa.
A modo de ejemplo, os transcribo enlace significativo:
"En una información privilegiada, el regulador bursátil español ha anunciado este jueves que ha acordado “excluir de negociación, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre...."
Pues bien, conforme al siguiente Artículo 22.1 (final) de la precitada normativa, Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV; además de incluido, en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo (art. 32.1 y 32.2):

"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado"

Pues lo han aplicado flagrantemente.

#75242

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Nunca he proclamado que vayamos a conseguir algo definitivo, simplemente he abogado por luchar hasta el final para nuestros intereses, si hay alguna posibilidad factible.
Y claro que la hay.
Coxabengoa, la banca, el gobierno (accionista-avalista), necesitan financiación para acometer y saldar la enorme deuda de Abengoa.
 

Hace casi un año, cotizaba a 2,83€, ayer a 1,65€

Y aunque sus torticeras estratagemas les han llevado al desenlace que todos conocemos y que está por resolverse en los juzgados, (entre otros ámbitos),  debido a las querellas presentadas y ya admitidas a trámite, por los presuntos ilícitos penales perpetrados, también hay otras alternativas que se pueden plantear y llevar a cabo.

Y ahí estamos nosotr@s para tratar de negociar con nuestra participación y derecho.
No nos vamos a rendir.


El no ya lo tenemos....si nos quedamos inmóviles.

La aplicación del art. 373., sí ha sido admitida a trámite por el gobierno, y fue, asimismo, escuchada, gestionada y notificada por dos veces, al ministerio de economía por el Defensor del Pueblo.
Siempre habrá gentucilla, esos tragacionistas al servicio de sus escasas neuronas que no defienden sus intereses y siembran el derrotismo sin antes haberlo intentado, además de menospreciar al prójimo y a la postre, a veces salen beneficiados por la labor y perseverancia de unos pocos. 
Sin embargo, la esperanza y la ilusión es contagiosa. A ver si este "virus" se propaga cuanto más rápidamente sea posible y alcanza a un considerable número de accionistas para cumplir con las exigencias de la normativa  que nos trasladó el gobierno, el cual aún no nos ha confirmado el probable nuevo porcentaje de capital social necesario para delimitar e incoar el expediente.
Si no obtengo respuesta esta semana, contactaré una vez más con el Defensor del Pueblo.

De todas formas e independientemente del resultado, el hecho de movilizarnos dice mucho del talante y noble carácter de los implicad@s que nos hemos embarcado en esta reivindicación digna y necesaria.

Un abrazo fuerte a todos. Mientras hay vida, hay esperanza, y eso no nos lo pueden arrebatar.

Quien lucha, puede perder; quien no lucha, ya ha perdido.
Bertolt Brecht
 
Gracias por estar y gracias por seguir.

 https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true 

Ya hay 1708 firmantes.

Salud!



#75243

Re: Abengoa levanta el vuelo

Ya tenemos página web.


Gracias a tod@s por vuestras aportaciones y adhesión a la causa, que nos permiten una mayor difusión y compromiso.

Salud!

https://www.abengoa373.com/
#75244

Re: Abengoa levanta el vuelo

Os traslado comunicaciones mantenidas con el Ministerio de economía, ante la tardanza en contestarnos respecto a cuanto asciende el capital social de Abengoa con fecha 23/9/23, en que admitieron a trámite la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital por la que estamos abogando.

Asimismo, ayer presenté digitalmente al Ministerio de Hacienda nuevamente, escrito solicitando su adhesión a la petición, toda vez que el estado, es asimismo el mayor accionista individual y es el ministerio responsable de ello a través de la Dirección General de Patrimonio..  
A la Dirección General del Patrimonio del Estado le corresponde la administración general de los bienes del patrimonio del Estado y la coordinación de la contratación pública en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras, mediante el ejercicio de las siguientes funciones, entre otras, como así reza en su página web:

"La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público" 

Copio acuse de registro:

Registro Electrónico General
Estimado/a Sr./Sra. JPS
Su solicitud de registro electrónico ha sido presentada, con número de registro REGAGE24e00048555885.

De: Información.General <[email protected]>
Enviado: viernes, 28 de junio de 2024 14:12
Para: jps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Estimado Sr. :xxxxxxxx

En contestación a su correo de 27 de junio de 2024, le informamos lo siguiente:

Una vez revisada la correspondencia mantenida con usted hemos constatado que, efectivamente, no acusamos recibo de su correo de 28/05/2024 y le pedimos disculpas por los posibles inconvenientes derivados de este hecho.

Asimismo hemos constatado que su consulta fue debidamente trasladada a la unidad correspondiente el mismo día de su recepción.

Por último, le indicamos que desde esta unidad se atienden consultas en cuanto a información general del ministerio, su estructura organizativa y el funcionamiento ordinario de sus servicios.

Si desea ponerse en contacto con la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, le sugerimos las siguientes vías:

 
QUIÉNES SOMOS
·         Directorio
 
RELACIONES CON EL CIUDADANO
·         Contáctenos
·         Escriba en el ministerio
 
 
Atentamente,
  
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.
 
 
De: jps
Enviado el: jueves, 27 de junio de 2024 20:28
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
  
Les vuelvo a remitir correo electrónico que les envié el pasado 28 de mayo 2024, del que no me han acusado recibo, como hacían últimamente.
 
 Su última comunicación recibida, fue el jueves, 21 de marzo de 2024 a las 14:20:
 
" Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible"
 
 Comprobarán, asimismo, el email que envié al Ministerio de Hacienda, el 9 de mayo´24, -el cual, tampoco me ha acusado recepción al mensaje enviado-.
 
Solicito su contestación y, además, que les trasladen mi solicitud, si es viable, y deseado por esta parte.
 
Al parecer, como me informó el Defensor del Pueblo, se repiten los problemas una vez más:
 
"Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. J.P.S., que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse».
 
  
Sin otro particular, reciban un saludo.
 
Atentamente, 
 
 JPS


___________________________________________________________________

Hoy les he vuelto a remitir otra comunicación que os copiaré, cuando me respondan, solicitando ya una respuesta de la unidad correspondiente del ministerio, así como la viabilidad de ir presentando la documentación de los que ya os habéis adherido a la petición.

___________________________________________________________________

 
Ya tenemos página web.
Gracias a tod@s por vuestras aportaciones que nos permiten una mayor difusión y compromiso.



 
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