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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
Abengoa levanta el vuelo

CÓDIGO AMIGO

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#75530

Re: Abengoa levanta el vuelo

No
#75531

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
"El laudo por las renovables abre un nuevo conflicto en Abengoa....

Abengoa debe valorar si vuelve a pleitear con España por las primas a la renovables o busca una relación conciliadora con el Gobierno en pro de desbloquear el rescate de la SEPI ...
Abengoa movió ficha ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo y este ha sido claro en su respuesta: no es competente para dirimir sobre el laudo abierto y el Tribunal de Estocolmo condenó a costas a la compañía sevillana, con unos 6 millones de euros. Es decir, la puerta está abierta para que Abengoa siga litigando, algo que ya analiza el despacho de abogados Cuatrecasas, que representaba a Abengoa en el laudo..."

https://www.finanzas.com/mercado-continuo/abengoa-el-laudo-por-las-renovables-abre-un-nuevo-conflicto.html


La Justicia belga bloquea a España 482 millones por los laudos de las renovables

https://www.vozpopuli.com/economia/empresas/la-justicia-belga-embarga-482-millones-a-espana-por-la-deuda-con-los-fondos-renovables.html


La Justicia belga ha bloqueado 482 millones de euros a España, dentro de la batalla legal abierta por el recorte retroactivo de las primas a las renovables que aplicaron los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.

Leer más: https://www.europapress.es/economia/legal-00345/noticia-justicia-belga-bloquea-espana-482-millones-laudos-renovables-20260113082956.html


#75532

Re: Abengoa levanta el vuelo

Yo tengo esta información, pero no sé si es válida al 100%.

La norma fiscal a la que se refiere establece que, si unas acciones dejan de cotizar, el plazo para imputar las pérdidas en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sin necesidad de una venta formal es de cuatro años desde que se produce la exclusión de negociación, siempre que no haya ninguna anotación contable posterior que indique valor. 
Este plazo de cuatro años todavía no se ha cumplido para las acciones de Abengoa S.A.

Estado actual del plazo de 4 años:
  • Fecha de exclusión de cotización: Las acciones de Abengoa S.A. fueron excluidas de cotización de forma definitiva el 27 de septiembre de 2022.
  • Inicio del cómputo: El plazo de cuatro años comienza a contar a partir de esa fecha.
  • Fecha de cumplimiento del plazo: El plazo se cumplirá el 27 de septiembre de 2026
Por lo tanto, a fecha de hoy (enero de 2026), el plazo sigue activo.

Implicaciones fiscales
  • En la Renta 2025 (a presentar en 2026): Todavía no se puede declarar la pérdida total si simplemente se espera a que se cumpla el plazo, ya que la sociedad sigue en proceso de liquidación y el plazo de 4 años no ha vencido.
  • En la Renta 2026 (a presentar en 2027): Si para entonces la liquidación concursal sigue sin estar cerrada y el plazo de 4 años ha vencido, en principio, se podría imputar la pérdida total. 
Como se mencionó anteriormente, la única forma de garantizar la imputación de la pérdida en un ejercicio fiscal específico antes de esa fecha (o de la liquidación definitiva) es mediante una venta simbólica privada que genere un documento de transmisión válido a efectos fiscales
#75534

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
Gracias, por vuestra confianza, apoyo,  por sumaros a la iniciativa de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa S.A.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

 
¿En qué consiste el Artículo 373 de la L.S.C.? 

  • Autorización de intervención: La norma faculta al Gobierno para acordar la continuidad de una sociedad anónima en determinados casos, incluso si esta se encuentra en un proceso de disolución.
  • Motivaciones: La intervención se justifica si existe un interés social o económico nacional que haga conveniente que la sociedad continúe operando.
  • Instancia de solicitud: La solicitud puede ser presentada por accionistas que representen, al menos, una quinta parte del capital social, o por el personal de la empresa.
  • Forma de la decisión: El Gobierno debe emitir un real decreto para ordenar la intervención, y en él debe concretar la situación y el plan de continuación de la sociedad.
  • Ámbito de aplicación: Se aplica a las sociedades anónimas.
 
Sin vosotros esto no sería posible.
No importa cuántas acciones tengáis, todo suma. Continuamos con las adhesiones.
Juntos somos más fuertes.
Gracias una vez más por estar aquí y demostrar que frente al abuso y el latrocinio, por intentar callarnos, siempre habrá quienes decidan no quedarse de brazos cruzados

Os reitero nuestro agradecimiento por vuestra solidaridad, fuerza y dignidad.

¡Gracias por estar y gracias por seguir!



 
#75535

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
Os copio nuevo escrito dirigido al Ministerio de economía.
Próximamente, se remitirá otro al Defensor del Pueblo Europeo.


Buenos días.
 
 Hasta el momento, desde el 3 de julio´24 que primeramente me respondieron, dicha unidad correspondiente, no se ha puesto en contacto con el que suscribe, amén de que como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24: 
 
"dicha empresa figura en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad en mis comunicaciones.
 
Ustedes me han comunicado manidamente en varias ocasiones que:
 
" Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible".

 
De: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 17:37
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 

Estimado Sr. Pxxxx Sxxxxxxx

 Le comunicamos que hemos dado traslado de su consulta y observaciones a la unidad correspondiente.

Atentamente,

Área de Información

Subdirección General de Comunicación

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa


 
Todavía no tenemos respuesta...........
 
 
A tenor de su contestación, proveniente del jefe de área de la Subdirección de comunicación del Ministerio de Economía, Pedro Marín García, les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, -por los motivos que ya se les han enunciado y acreditado, dimanantes de la información que me sugirieron, proveniente de la CNMV, Registro, y no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante, y que esta parte, aun así, ya les ha argumentado.
 
Se podría calcular a cuánto asciende esa quinta parte de capital social, -si es que éste existía-, ergo, en aras de cumplir, en parte, con uno de los requisitos que marca la normativa del art. 373 de la ley de sociedades de capital, debiendo ser confirmado por una fuente oficial, como es el órgano competente:  Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en concreto,  la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la cual ha marcado los requisitos para poder incoar el expediente.
 
Finalmente, me dirigí vía Registro Electrónico General (adjunto archivo), para requerirles lo mismo, tal y como ustedes me indicaban (adjunto archivo).
 
¿Me pueden argumentar el porqué de este continuo y prolongado retraso e ignorancia ante lo solicitado?

 Desafortunadamente, a posteriori, por la falta de concreción solicitada respecto a la cuantía del capital social de Abengoa y el requerimiento de que el gobierno se adhiera a nuestra iniciativa, la adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, nos ha salido "botinera" y menoscaba con desfachatez supina, la institución para la que "trabaja", con un desprecio absoluto a los ciudadanos afectados, que en definitiva somos todos los contribuyentes que pagamos su sueldo. 
Asimismo, vulnera la ley descaradamente, ya que ante mi solicitud de copia del expediente iniciado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en donde se constataban por éste todos los procedimientos y gestiones efectuadas con anterioridad ante el Ministerio de Economía; sorprendentemente, han desaparecido parte de las mismas, argumentándoseme por un gestor telefónico, que todo estaba registrado y que se estaban realizando trabajos informáticos de mantenimiento.

Para mayor inri, dicha individua me contesta recientemente el 11/12/2025:
"que no se encuentra previsto que el Defensor de Pueblo deba remitir a los interesados las diligencias telefónicas que realice, si ese fuera el caso, en el marco de las actuaciones de investigación de un expediente"

¡Alucinante!

Acorde a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

en su  Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas,  se reseña en su punto d y siguientes:

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico 
 
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

(se me gritó por uno de sus funcionarios, -son parte de esta cierta casta-gentuza acomodada-  que vive muy bien en la administración a costa de tod@s y sin supervisión alguna. Así se "funciona" en este país, por requerírseles el porqué del retraso en contestarnos, a pesar de estar grabada la conversación)

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
(se van a requerir ante los organismos pertinentes).

Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

Si somos un estado de Derecho como van proclamando, demuéstrenlo.
Porque sus actuaciones son propias del derecho del estado, un ejemplo de arbitrariedad,  cercenamiento de derechos e inseguridad jurídica que somete al pueblo.
El ciudadano ya está cansado y harto de tantos reiterados insultos a su inteligencia por las peroratas insostenibles de las que hacen gala,  y las elecciones autonómicas, así se lo van acreditando.


Copio enlace para su información, que flagrantemente se ignora, tanto por ustedes como por el Ministerio de Hacienda (adjunto archivo).

https://ibidem.com/es/la-administracion-no-debe-responder-con-silencio-al-ciudadano/


Finalmente, díganle al señor ministro Carlos Cuerpo, a qué espera para implementar la  Autoridad de defensa del cliente. Palabras preciosas y nulos hechos.

Ya se nos ha expoliado impunemente como accionistas de Abengoa, y seguimos muchos de nosotros, padeciendo comisiones de mantenimiento en la cartera de valores por una empresa que se encuentra en liquidación sine die y excluida de cotización.

Claro, claro, y así se nos va aleccionando incansablemente de que España va como un tiro, y que los datos macro......., y los bancos sin todavía pagar la deuda pública pero con grandes beneficios, los alquileres por las nubes y los bancos poseedores de miles de pisos vacíos.....y blablabla.



 J.M.P.S. 
 Promotor iniciativa aplicación art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa S.A 

#75536

Re: Abengoa levanta el vuelo

Respuesta recibida hace unos minutos del Ministerio de economía, que os copio más abajo.

Se agradecería que los afectados accionistas, también se dirigiesen a dicho ministerio y expongan sus comentarios/quejas/sugerencias, bien a través del email siguiente:

informacion.general@economia.gob.es

o mediante el Registro general:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html


_________________________________________________________________________________

 De: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Enviado: miércoles, 11 de febrero de 2026 12:50
Para: j. m. p. s.
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital. Composición del capital social.

Estimado Sr. Pxxxx:

En relación con su comunicación recibida y los antecedentes que menciona, le ofrecemos nuestras más sinceras disculpas por la demora en la emisión de una respuesta definitiva por parte de esta unidad.
Hemos reiterado su consulta a la unidad responsable para que le faciliten una respuesta lo antes posible.
 
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Subsecretaría
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.


Emails remitidos ayer 10/02/26 que publiqué en el foro:

De:  j. m . p . s.
Enviado el: martes, 10 de febrero de 2026 20:42
Para: Información.General <informacion.general@economia.gob.es>
Asunto: RV: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital. Composición del capital social.

Buenos días.
 
 Hasta el momento, desde el 3 de julio´24 que primeramente me respondieron, dicha unidad correspondiente, no se ha puesto en contacto con el que suscribe, amén de que como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24: 
 
"dicha empresa figura en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad en mis comunicaciones.........


 
 
 
Nunca es tarde si la dicha es buena........
 
 
 
Atentamente,

 J. M. P. S.
Promotor iniciativa aplicación art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa S.A 
Se habla de...
Abengoa (ABG)