Entre los argumentos-razones que nos pide el Ministerio de Economía para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital:
- " Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud" -,
os detallo una de tantas, que en su momento se incluirá:
La Inseguridad jurídica.
La inseguridad jurídica frena la inversión y, por tanto, el desarrollo y crecimiento económico. Enrarece, además, la confianza entre los intermediarios legales y sus clientes, que no entienden, ni entenderán, sus importantes consecuencias
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
“La inseguridad jurídica no puede perjudicar a quien es víctima de la misma, sino a quien la promueve”
Hay una serie de incumplimientos graves en la normativa.
Os transcribo enlace significativo, en donde se menciona la legislación contravenida.
"En una información privilegiada, el regulador bursátil español ha anunciado este jueves que ha acordado “excluir de negociación, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre...."
Pues bien, conforme al siguiente artículo 22.1 (final) de la precitada normativa, Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV;
"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado"
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837 Esperemos que estas razones de conveniencia solicitadas sean tenidas en cuenta, de lo contrario, ello se pondrá en conocimiento ante la Fiscalía Europea y el Defensor del Pueblo Europeo.
¡A ver si vamos movilizándonos y adhiriéndonos a la iniciativa del art. 373.
Si no hacemos nada, nada tendremos!
Salud!