Buenos días
A continuación transcribo el art. 25 de los estatutos sociales de Pharmamar:
"Artº. 25. Adopción de Acuerdos
1. Salvo en los supuestos en que legalmente o por los presentes Estatutos se exija una mayoría especial de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por los accionistas presentes o representados, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado en la Junta. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 de estos Estatutos, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. Si, figurando en el Orden del Día de la Junta asuntos que exijan un quórum de constitución reforzado, no se alcanzase el mismo y sí, por el contrario, un quórum suficiente para tratar válidamente de los restantes asuntos en él contenidos, se entenderá válidamente constituida la Junta para tratar de estos últimos.
2. Para el cómputo de votos se entenderá que cada acción presente o representada en la Junta General dará derecho a un voto salvo que se trate de acciones sin voto, con arreglo a lo previsto en la Ley.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del 25% del total capital social con derecho a voto existente en cada momento, aun cuando el número de acciones de que sea titular exceda de dicho porcentaje de capital. Está limitación no afecta a los votos correspondientes a las acciones respecto de las cuales un accionista ostente la representación en los términos previstos en el artículo 19 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de aplicar individualmente a cada uno de los accionistas que deleguen el mismo porcentaje del 25% de votos correspondientes a las acciones de que sean titulares. También será de aplicación la limitación establecida en el presente apartado al número de votos que, como máximo, podrán emitir -sea conjuntamente, sea por separado- dos o más sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo de entidades. Esta limitación se aplicará igualmente al número de votos que, como máximo, pueda emitir una persona física accionista y la entidad o entidades, también accionistas, que aquella persona física controle, tanto sean emitidos conjunta como separadamente. A los efectos señalados en el párrafo anterior, para considerar la existencia de un grupo de entidades se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio y se entenderá que una persona física controla una o varias entidades cuando, en las relaciones entre esa persona física y la sociedad o sociedades de referencia, se dé alguna de las circunstancias de control que se recogen en dicho artículo. Asimismo y a los efectos del presente artículo, se equiparará al concepto de control del artículo 42 del Código de Comercio la relación de cualquier accionista persona física o jurídica con personas o entidades interpuestas, fiduciarias o equivalentes que sean a su vez accionistas de la sociedad, así como con fondos, instituciones de inversión o entidades similares que sean también accionistas de la sociedad, cuando el ejercicio del derecho de voto de las acciones titularidad de estas personas o entidades esté determinado directa o indirectamente por el accionista en cuestión. La limitación establecida en este apartado será igualmente de aplicación al número de votos que podrán emitir en conjunto varios accionistas que actúen de modo concertado. El Presidente del Consejo de Administración podrá requerir a cualquier accionista en los días anteriores a la fecha de celebración de la Junta General en primera convocatoria, a efectos de que comunique en el plazo máximo de 48 horas a la Sociedad a través de su Presidente, las acciones de que sea directamente titular y aquellas titularidad de otras personas o entidades controladas directa o indirectamente por el accionista en cuestión, así como información sobre cualesquiera pactos o acuerdos, expresos o tácitos, relativos al derecho de voto que puedan implicar una actuación concertada con otros accionistas, pudiendo el Presidente hacer en la Junta General las observaciones que considere pertinentes en el momento de constitución de la Junta para garantizar el cumplimiento de estos Estatutos en relación con el ejercicio del derecho de voto por los accionistas.
Las acciones que pertenezcan a un mismo titular, a un grupo de entidades o a una persona física o jurídica y a las entidades que dicha persona física o jurídica controla, así como a las personas o entidades que actúen de modo concertado con las anteriores, serán computables íntegramente entre las acciones concurrentes a la Junta para obtener el quórum de capital necesario para la válida constitución pero en el momento de las votaciones se aplicará a las mismas el límite del número de votos del 25% establecido en el presente artículo. La limitación establecida en el presente apartado 3 se extenderá a cualquier materia que sea objeto de decisión en la Junta General, incluyendo la designación de administradores por el sistema proporcional, pero excluyendo la modificación del presente artículo, que en todo caso requerirá para su aprobación una mayoría cualificada del 75% del capital presente o representado, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La limitación establecida en este apartado 3 quedará sin efecto cuando, tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado. La supresión de las limitaciones anteriores será efectiva a partir de la fecha en que se publique el resultado de la liquidación de la oferta en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Madrid."