Acceder

NPG Technology, S.A. (MAB)

15,9K respuestas
NPG Technology, S.A. (MAB)
NPG Technology, S.A. (MAB)
Página
2.021 / 2.021
#16162

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Entrando en el enlace anterior, en la página que os sale, podéis obtener un PDF, de la Administración Concursal de NPG Technology,  que resulta muy interesante.
#16163

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Que se dice en ese PDF sobre NPG ??? Coméntalo por favor......
#16164

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

#16165

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Entrando en el enlace anterior, en la parte de abajo, "fichero adjunto", y pinchando en "accion", sale un pdf con una sentencia judicial de julio 2024.
#16166

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Pinchando en "acción" se descarga el pdf. 
Hay que abrir el pdf y se puede leer la sentencia judicial.
#16167

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Con esa sentencia, de momento, no es suficiente para que uno pueda declarar como minusvalías, por las pérdidas obtenidas, en la declaración de la renta. 
Hace falta que se escriture en el Registro Mercantil la liquidación de la sociedad.
Espero que se realice a lo largo de este año 2025, o, a lo sumo, en 2026.
#16168

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Estimado/a Cliente,

Nos dirigimos a usted para informarle que el procedimiento penal en el que estamos personados como acusación particular (Diligencias Previas 524/2016) ha sido archivado por el Juzgado, al considerar que, tras la tramitación de la recusación de la perito judicial, no existen elementos de prueba suficientes que justifiquen, en este momento, la apertura de juicio oral.

Lamentamos profundamente esta decisión, máxime teniendo en cuenta que:

  • La prueba pericial contable, considerada esencial para valorar la existencia de indicios de delito, fue acordada por el propio Juzgado. Sin embargo, nunca llegó a practicarse debido al tiempo transcurrido y a que la perito encargada fue finalmente recusada por una de las partes. 
  • La ampliación del plazo de instrucción fue igualmente solicitada y concedida en tiempo y forma, precisamente con el objetivo de que dicha prueba pudiera llevarse a cabo. 
  • El retraso en la ejecución del informe pericial ha venido motivado por causas completamente ajenas a nuestra parte, entre ellas la actuación de uno de los investigados, que generó una grave incidencia con la perito, dando lugar a un proceso de recusación que paralizó el avance del procedimiento durante meses. 
  • Durante todo este tiempo, hemos impulsado el procedimiento de forma constante, solicitando información sobre el estado de la instrucción, la situación de la perito y el cumplimiento de las diligencias acordadas. 

Ante esta resolución, hemos interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, al entender que se ha producido una incorrecta aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que la diligencia clave fue acordada en plazo y, conforme al apartado 2 del citado artículo, su práctica no debería considerarse inválida por haberse retrasado su ejecución. Tanto el Juzgado en que ha tramitado la instrucción como la Aud. Provincial de Madrid consideraron que no habían elementos para seguir adelante.

Seguiremos trabajando para revertir esta decisión y agotar todas las vías legales a nuestro alcance, en defensa de sus derechos e intereses.

Quedamos, como siempre, a su disposición para ampliar cualquier información que estime necesaria.

Atentamente,