Re: SOCIEDAD DE INVERSION
No me sé explicar mejor, pero lo intentaré.
Se plantea la posibilidad de crear una CB para poder deducir ciertos gastos. Si la CB es del que pones como segundo tipo, y atendiendo a la consulta del Informa de la AEAT que tú mismo pegas, "las rentas se determinan en general con arreglo a las normas del IRPF", ateniéndome a esas normas del IRPF no puedo deducir de esos rendimientos unos gastos que no son los de de gestión y administración de la cartera y que no atiendan a una gestión individualizada de la misma. Es decir, me da lo mismo crear la CB que no crearla (fiscalmente hablando).
Si la CB es del primer tipo, los gastos entiendo que no se deducen de los rendimientos obtenidos de la cartera, sino de los rendimientos que se puedan obtener por el cobro a los comuneros de los servicios de gestión de cartera. Quizás podremos deducir unos gastos, pero estamos generando para los comuneros un gasto nuevo que no van a poder deducir. Esas "minutas" a los comuneros por la gestión de su cartera están exentas de IVA, por eso no hace falta presentar ninguna declaración de IVA.
Saludos.