La ley que regula las SOCIMI en origen es de 2009. Sin embargo, el PP la modificó más tarde, en 2012 y cuando entraron en vigor los cambios y los fondos empezaron a organizarse pues básicamente se transfirieron gratis inmuebles problemáticos de los bancos a las SOCIMI.
Las SOCIMI en sí mismas apenas pagan impuestos. Los impuestos los pagan los que compran acciones de las SOCIMI, sobre dividendos, compra y venta de acciones etc Así que la sociedad SOCIMI en sí misma es un super chollo; en ese sentido, el gobierno fue muy poco generoso, ya que podría haber ofrecido el mismo chollo a quien está pagando la fiesta, que es la gente que ha tenido que soportar el subidón de impuestos que hizo el PP, y que muy probablemente seguirá agravándose.
Las SOCIMI han supuesto que muchos especuladores del mercado inmobiliario que habían salido de España (oportunistas e infladores de burbujas fundamentalmente) vuelvan a nuestro país. Yo conozco personalmente a alguno, así que sé cuándo estuvieron aquí, y que ahora han vuelto; hay mucha gente con perfiles de ex-banqueros de inversión metida en estas cosas.
Estos son los principales beneficios fiscales de las SOCIMI:
1.- El beneficio más importante es que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen del 0%.
Se exceptúan de este tipo de gravamen, los dividendos distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, siempre que en sede de estos socios, los dividendos que perciban estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%, en este caso, la entidad estará sometida a un gravamen especial del 19%, lo cual también resulta beneficioso, ya que las sociedades están gravadas por este Impuesto al tipo general del 30%.
2.- Gozarán de una bonificación del 95% en el ITP, por la adquisición de viviendas y terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento.
3.- Las operaciones de constitución y aumento de capital social de las SOCIMI, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD.
Saludos!