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El BITCOIN - Valentin -
El Bitcoin - Valentin –
1. ¿Qué es el BITCOIN?
Naturaleza jurídica del Bitcoin en España - respuesta legislativa y un encuadre jurídico – (1)
El Bitcoin en España está regulado, y tanto su uso como su naturaleza ya han sido definidos legalmente.
Que NO es el Bitcoin
a) el Bitcoin no es dinero electrónico o virtual en ningún caso atendiendo al art. 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de Julio de 2011, de dinero electrónico.
b) Tampoco podemos legalmente considerarlo un cupón digital en ningún caso atendiendo a la anterior Ley citada. Es más, ya existe una Consulta Vinculante del Ministerio de Hacienda que resuelve esta duda (V1160-11) y que deja claro que el Bitcoin no es un cupón digital.
c) Por todo lo anterior y porque el Bitcoin no forma parte del sistema monetario nacional o europeo, atendiendo a lo que dice el art. 3.1 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, el Bitcoin no se puede considerar dinero o divisa de ninguna clase o naturaleza.
Si el Bitcoin no es dinero electrónico, cupón digital, ni pertenece al sistema monetario nacional ni europeo, ¿Qué es el Bitcoin? La definición más correcta del Bitcoin sería la siguiente:
“Un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial, documento electrónico, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición”.
Vista la definición anterior y acudiendo a nuestro Código Civil en sus artículos 335, 337 y 345 podemos decir, desde una visión civilista, que el Bitcoin es un bien mueble, digital, no fungible y de propiedad privada.
Que ES el BITCOIN
En nuestro ordenamiento jurídico el Bitcoin es un bien digital que se puede intercambiar por bienes y servicios mediante permuta (“Contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir otra.”).
Tengo un negocio y quiero “cobrar” en Bitcoins, ¿Es legal?
Por lo tanto, queda claro que el uso del Bitcoin actualmente en España es perfectamente legal, y que es posible emitir facturación en Bitcoins, pero no habrá un “cobro” legalmente hablando, sino una permuta o intercambio de bienes.
El Bitcoin no es moneda de curso legal, pero tiene un contravalor con respecto al Euro (u otras divisas), por lo que la factura debe contener el “contravalor” si se me permite definirlo de ésta manera en lugar de usar (tipo de cambio, que es el usado en monedas de curso legal).
De modo que la factura, a título de ejemplo, debería formalizarse de la siguiente forma:
Sofá rojo………… 180 € (0,02253 Bitcoin)
IVA (21 %)………. 37, 8 € (0,00473 Bitcoin)
TOTAL ………….. 217,8 € (0,02726 Bitcoin)
2. ¿El BITCOIN como clase de activo financiero?
En este punto introduzco mi opinión personal, con lo cual el texto a continuación es completamente subjetivo.
Hemos visto que el BITCOIN, es un bien digital y que en España actualmente permite utilizarse como permuta. España forma parte de la Unión Europea, y las criptomonedas están sometidas a legislación y regulación. Observo que el parlamento europeo apoya actualmente las criptomonedas, pero que en el ámbito de legislarlo y regularlo les queda mucho camino por recorrer. En el ámbito de financiación del terrorismo y blanqueo de capitales sería preciso un consenso internacional, la banca tradicional debería realizar transacciones con criptomonedas, pero este tipo como medio de pago entra en conflicto de intereses con monedas y tipos de pago tradicionales. Bueno, quiero decir que aunque las pretensiones actuales del parlamento europeo es intentar legislar y regular las criptomonedas debidamente, y que este tema se irá modificando y complementando a lo largo de los próximos años.
Un riesgo que le veo a las criptomonedas, es que un gobierno pueda en un momento dado por las circunstancias que fueren, llegara a ilegalizarlo como medio de intercambio.
Por otra parte, existe un abanico importante de criptomonedas y en un futuro no se sabe cual de ellas tendrá una mayor o mejor aceptación, si seguirán existiendo o no lo harán, si la criptomoneda más usada del futuro aún está por inventarse.
Criptomonedas actuales por capitalización de mercado
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Sabemos que tanto empresas importantes como bancos centrales están estudiando emitir sus propias criptomonedas con menor volatilidad que las actuales criptomonedas. A este hecho lo considero también un riesgo importante. Fuera a parte de otros riesgos, como lo son la ciberdelincuencia, el acceso al bien digital en supuesto de “perdida de la clave” si se me permite esta expresión para mejor entendimiento, o de no poder reclamar nada de tu patrimonio invertido en criptomonedas jurídicamente, y por lo tanto la pérdida del patrimonio sería completa. Por lo tanto, y en el caso concreto del BITCOIN, el inversor/especulador lo consideran actualmente más bien como un instrumento de especulación y no tanto como “medio de pago”.
Sabemos que tanto empresas importantes como bancos centrales están estudiando emitir sus propias criptomonedas con menor volatilidad que las actuales criptomonedas. A este hecho lo considero también un riesgo importante. Fuera a parte de otros riesgos, como lo son la ciberdelincuencia, el acceso al bien digital en supuesto de “perdida de la clave” si se me permite esta expresión para mejor entendimiento, o de no poder reclamar nada de tu patrimonio invertido en criptomonedas jurídicamente, y por lo tanto la pérdida del patrimonio sería completa. Por lo tanto, y en el caso concreto del BITCOIN, el inversor/especulador lo consideran actualmente más bien como un instrumento de especulación y no tanto como “medio de pago”.
Si tuviese que encuadrar el BITCOIN como clase de activo financiero, lo encajaría como un “Real Asset no tangible”.
Este activo tiene sus propiedades y sus características intrínsecas propias. Una de ellas, es que como “bien digital de intercambio”, no está ligado al sistema monetario, y por lo tanto cualquier regulación monetaria no afectaría a éste bien digital, como no lo haría en el caso de otros bienes ( joyas, arte, vivienda, tierras, acciones, oro, etc.), es decir, lo que se conoce como real assets o activos financieros reales.
Dado lo expuesto, el ciudadano, ya sea inversor, especulador o empresario, debe tener muy claro cual es el propósito u objetivo que persigue cuando compra BITCOINTS y los riesgos en los que incurre. A mi juicio, como inversor/especulador, sugeriría no invertir más dinero en BITCOINs del que puedo permitirme perder.
Saludos,
Valentin
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Fuentes / Lectura
(1) IUX&LEX abogados sobre la naturaleza jurídica del BITCOIN
Estudio sobre las criptomonedas realizado para el BCE
"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ