1. Distingamos entre rentención (que no es más que un adelanto a cuenta que se toma Hacienda) del coste fiscal real.
2. 2006. Plusvalías: más de un año: 15%, menos de un año: tipo marginal del IRPF, se suman al resto de rendimientos (trabajo, intereses de cuentas...). Minusvalías: más de un año: se compensan con plusvalías de más de un año (se pueden dejar pendientes y hacerlo en los 4 años siguientes), menos de un año: se restan del resto de rendimientos (hasta un límite alto) del trabajo, rentas...
CONSEJO 1: Véndase todas las minusvalías de plazo inferior a 1 año, porque nuestras pérdidas se minoran con nuestro tipo marginal (pérdidas de un fondo de inversión de 5000 euros con un tipo marginal del 45%, son pérdidas reales de 2750 euros).
2007. La legislación cambia. Todos los rendimientos de cuentas, acciones, fondos... se someterán al tipo del 18% INDEPENDIENTEMENTE DE SU PLAZO DE GENERACIÓN. Pese a las críticas de algunos sectores en teoría liberales, desde la más absoluta asepsia, como inversores creemos que es una muy buena medida, que hace neutral la fiscalidad en las distintas operaciones y que permite optar por los mejores plazos, no por los mejores plazos financiero-fiscales. Los futuros y la operativa en bolsa a más corto plazo se verán muy favorecidos.
CONSEJO 2: Según parece no va a haber un régimen transitorio para los que posean activos de más de año de antigüedad (COMPROBAD CON HACIENDA), por lo que, quizá interese aflorar plusvalías de más de un año este 2006 y pagar el 15%, en vez del 18% del 2007.
NoRisk