Iberdrola: ¡reclame lo que es suyo!
He recibido esta notificación de la OCU,por si alguien le interesa(precisamente soy accionista de Iberdrola),aunque ya no estoy en la OCU:
Si usted era accionista de Iberdrola en marzo pasado cuando su Consejo de Administración decidio ampliar capital con renuncia al derecho de suscripción preferente, puede añadirse a la demanda que iniciará la OCU.
14/03/2011: El Consejo de Administración decide ampliar capital con renuncia al derecho de suscripción preferente y sin consultar a los accionistas. No queremos que se repita…, en defensa de los accionistas.
Ampliación de capital como un rayo
Por sorpresa, el lunes 14 de marzo de 2011, el Consejo de Administración de Iberdrola amplió capital a razón de 5,633 euros por acción. Un precio que resultaba ser 34 céntimos por debajo del último al que cotizaba la eléctrica. Las 338.853.000 acciones colocadas, con un descuento cercano al 5,5%, fueron suscritas íntegramente por Qatar Holding LLC, a quien se le vendería también directamente acciones de la autocartera de la eléctrica, hasta disponer del 6,17% del ampliado capital social de Iberdrola. La operación en total ascendía a 2.021 millones de euros. Los accionistas no fueron consultados y el Consejo de la eléctrica suprimió el derecho de suscripción preferente por lo que a los accionistas ni se les dejó comprar esas nuevas acciones más baratas ni se les compensó por no hacerlo. El Consejo se amparaba en una autorización genérica a punto de caducar y aprobada, apenas por la mitad de los accionistas, en la Junta de 2006.
Acciones aguadas
El derecho de suscripción preferente permite al accionista mantener la misma proporción en el capital resultante de una ampliación de capital. De no acudir a la ampliación, puede vender dicho derecho, con lo que el accionista no es penalizado por la ampliación. Mecanismo clave, recogido en nuestra legislación, al que solo se puede renunciar total o parcialmente, “en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, al decidir [la Junta General] el aumento del capital”. Es decir, deben decidirlo los accionistas, que son quienes, en última instancia, definen “el interés social” y deciden cuando existe una exigencia real por la que estarían dispuestos a renunciar a uno de sus derechos.
Los accionistas son los propietarios
No se trata solo del menor precio de las acciones de una ampliación de capital ofrecidas a un tercero inversor. En última instancia, al no consultar a la Junta se burla la soberanía de los accionistas y propietarios.
Esta operación parece responder más bien a los intereses del Consejo de Administración que al de los accionistas o al de la sociedad. Si un inversor quiere hacerse con un paquete importante en la compañía, debería lanzar una oferta pública de compra por un precio atractivo, o comprar a quien(es) posea(n) dicho paquete de acciones, por ejemplo, los grupos económicos que encuentran su asiento en el Consejo de Administración quienes son libres de vender sus acciones un 10% más baratas o a mitad de precio si lo desean. En medio de las turbulencias recientes en torno a las empresas energéticas nacionales, el Consejo de Administración concedió entrada a quien se calificaba como “amigo” y podía confortar sus posiciones.
Los accionistas pueden actuar
Desde la OCU nos oponemos a este tipo de prácticas contrarias a los intereses del pequeño inversor y creemos que ha llegado el momento de decir ¡basta!
Tras estudiar la mejor forma de oponerse a este acto hemos llegado a la conclusión de que el mecanismo con mayores probabilidades de éxito es plantear una demanda por parte de los accionistas contra los administradores de Iberdrola. Creemos que aunque el pleito puede ser largo existen muchas bazas para la victoria y merece la pena la lucha. Por ello hacemos un llamamiento para que todos los socios de OCU inversores que fueran accionistas de Iberdrola entonces se añadan a la demanda y puedan tener acceso a una compensación por la anulación del derecho de suscripción. El cual tiene un mayor valor moral – y de advertencia para futuros actos – que los dos céntimos de euro por acción en que se puede justificar.