Contrato de servigas con gas natural
Hola a todos, me gustaría preguntar si alguien sabe si al cambiar de compañía y dejar GAS NATURAL, el contrato que se formalízo por el servicio de mantenimiento SERVIGAS queda sin efecto sin coste alguno aunque la vigencia sea hasta diciembre del 2015.
¿Cómo se interpretaría esto que pone el contrato? :
"Entrada en vigor y duración
El presente contrato tendrá una duración de un año, prorrogándose tácitamente por
períodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos 15 días
de antelación a la fecha de su vencimiento. En caso de haber contratado una oferta
con compromiso de permanencia, el Cliente se compromete a prorrogar su contrato
como mínimo un año más.
El contrato de suministro de gas o electricidad entrará en vigor cuando se haya
procedido a la correcta grabación y validación de los contratos por parte de GNS
y se active el acceso a las redes de la empresa distribuidora de que se trate, que se
realizará dentro del plazo previsto en la legislación vigente.
El presente Contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado
la baja del mismo por el Cliente, hasta el momento en que se produzca el cese del
suministro y retirada efectiva del contador, por lo que el Cliente será el responsable
de abonar el suministro que se derive del presente Contrato hasta ese momento.
Todo ello, sin perjuicio de estar obligado a permitir la entrada en el domicilio a
la empresa distribuidora para llevar a cabo dicho cese, en caso de encontrarse el
contador en el interior de su vivienda.
Los contratos de Servicios entrarán en vigor cuando GNS reciba la documentación
contractual firmada y la de de alta en sus sistemas. En el caso de contratación
telefónica, el contrato entrará en vigor una vez validada la locución contractual,
que se realizará en un plazo aproximado de 48 horas. No obstante, el servicio de
reparación con intervención urgente en menos de 3 horas, tendrá una carencia de 15
días desde la fecha de grabación del contrato en sistemas.
De conformidad con lo anterior, la entrada en vigor y activación del contrato
quedará condicionada a la autorización del acceso por parte de la distribuidora y al
cumplimiento de los criterios de contratación de GNS.
En caso de la contratación conjunta de:
1 - Suministro de gas natural y de un servicio de mantenimiento de gas, la activación
de este último quedará supeditada a la activación del suministro de gas.
2 - Suministro de gas y/o luz y el resto de servicios, la activación de estos últimos
estará supeditada a la activación de cualquiera de las energías contratadas.
Cada uno de los Servicios objeto de este contrato se contrata de forma individual, de
modo que la resolución de uno, no implica necesariamente la de otro.
El Cliente podrá consultar si se ha producido la activación del servicio o suministro
de energía llamando al Teléfono de Atención al Cliente.
En caso de resolución unilateral anticipada del contrato de suministro de gas
natural y/o de los contratos de servicios (en cualquiera de sus modalidades) la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados (incluidos
el abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del
Contrato, salvo que GNS quede liberada de su abono a la Distribuidora), así como la
restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GNS en atención a
la duración del Contrato y a la oferta contratada.
Asimismo, para los contratos de servicios, en caso de resolución anticipada y
siempre que se haya realizado alguna de las prestaciones ofrecidas en el Contrato,
el Cliente deberá abonar las cuotas pendientes hasta completar el año de duración.
En caso de resolución unilateral anticipada del contrato de suministro de electricidad
por parte del Cliente, podrá serle aplicada una penalización de hasta un 5% del precio
del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."
No lo veo mu claro, gracias