1.) El responsable de la instalación una vez reformada es el instalador que te la haya reformado. En función de la antigua instalación, el instalador podrá realizártela de una u otra manera. Si la instalación es moderna, lo normal es que te la realice siguiendo las directrices del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión del año 2002. Esta responsabilidad, se termina en el momento en el que la instalación es reformada.
2.) Por una reforma en la cocina, el instalador no tiene que emitirte certificado del instalador, ni certificado de seguridad.
3.) Para conseguir el certificado, legalmente, un instalador homologado deberá revisar la instalación completa y podrán darse dos casos:
- La instalación cumple con el último R.E.B.T. -> podrá emitir un certificado de instalador.
- La instalación no cumple con el último R.E.B.T, pero presenta unas condiciones de seguridad adecuadas -> podrá emitir un certificado de seguridad.
En el primero de estos dos casos, podrás realizar nuevas contrataciones; en el segundo de los casos, algunas compañías ponen dificultades y, en la mayoría de los casos, únicamente permiten contratar hasta el máximo de potencia que hubieras tenido contratado anteriormente.
En cualquiera de los casos, el instalador puede saltarse la normativa y emitirte un certificado (cualquiera de los dos). En ese momento, el instalador está certificando que tu instalación cumple con la normativa o que es segura (en función del certificado emitido).
Ahora bien, la responsabilidad del instalador llega hasta ahí. A partir de ese momento, la responsabilidad es tuya, no suya.
Aunque lo denuncies, por haber hecho "trampas", difícilmente podrá ser demostrado, puesto que él podrá alegar que tú reformaste la instalación con posterioridad a la emisión de su certificado, hecho que te será sumamente difícil de desmontar.
Como bien dice un compañero, un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) podría determinar las deficiencias encontradas, si bien, no podrá determinar quién realizó la instalación, por lo que estaremos como en el caso anterior. Además, este tipo de inspecciones sólo son obligatorias para determinados casos, no siendo una vivienda de 3,45KW uno de ellos.
4.) La compañía eléctrica, se fiará del certificado emitido por el instalador, y te permitirá contratar hasta la potencia máxima que figure en él, sin inspeccionar absolutamente nada.
Mi recomendación: no pagues hasta que no te lo dejen en regla. Si ya has pagado, acude a consumo hasta que te lo dejen según normativa. Pero ojo, recuerda que la normativa vigente no tiene por qué ser el R.E.B.T. de 2002, puesto que si la instalación es más antigua, podría seguir siendo vigente el de 1973 y, si te lo reformaron conforme a éste, podría ser una instalación completamente legal y dentro de norma.
Por lo que:
A) Si ya tienes certificado de instalador: El instalador que efectúa la reforma, no tiene que emitir certificado nuevo, ya que es una reforma parcial y te servirá con el que ya tienes.
B) Si no tienes certificado de instalador: El instalador tendrá que revisar la instalación completa (no sólo la cocina) y determinar si la vivienda cumple la normativa de 2002 (podría emitir certificado de instalador) o si cumple con las condiciones de seguridad adecuadas (podría emitir certificado de seguridad).
C) Si emite certificado de seguridad, en función de la compañía con la que intentes contratar, podrán ponerte dificultades si anteriormente no tuvo ese CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) una contratación anterior.
Salu2.
P.D. Buscando por Google, te he encontrado una interpretación de la normativa de los instaladores asturianos:
http://www.ineltas.es/uploads/documentos/RccUAbLu72inPkTMK62PJ5mSF4jDf3RJ.pdf