Acceder

Abogado Laboral

3 respuestas
Abogado Laboral
Abogado Laboral
#1

Abogado Laboral

Buenas tardes, quería hacer una consulta a ver si me la podéis resolver.
Mi empresa está obligando a mis compañeros a coger los días de vacaciones que le quedan a la finalización del contrato.
A mí me finaliza en poco y quería estar informada si es legal o no lo es, ya que, en verano pedí unos días y me lo denegaron y siendo clara quiero cobrarlos.
Es el convenio del textil en Sevilla, pero no he encontrado nada al respecto. 
Quería informarme porque en el caso que me hagan lo mismo, poder hablar con la legalidad correspondiente. Muchas gracias. 
#2

Re: Abogado Laboral

Las vacaciones no se pueden "compensar" con retribución económica.
#3

Re: Abogado Laboral

Gracias por su respuesta, ya estoy informada la respecto y aunque lleva razón en la gran respuesta que me ha dado, la empresa debe de decirte tú calendario vacacional con al menos dos meses de antelacion, de no ser así y estando en desacuerdo por los días "impuestos" no queda más remedio que te las compesen.
De nada.
#4

Re: Abogado Laboral

En este enlace creo que tienes el convenio que te corresponde:
http://www.convenios.ugtandalucia.es/gestion/ficheros/2023-03-01%20%20Comercio%20textil%20Almeria.pdf

En lo que se refiere a la parte de las vacaciones se indica:

1ª. Duración. Tendrán una duración de TREINTA DIAS NATURALES, con independencia de la categoría profesional de cada persona trabajadora.

2ª. Período de disfrute. El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes normas de planificación: 
a) Las vacaciones se disfrutarán dentro del año en curso, no pudiendo comenzar en sábado, domingo, festivo o día de descanso. No obstante, y de conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 
b) En los centros de trabajo con más de tres personas trabajadoras, en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, se concederán vacaciones al 50% de la plantilla, previo acuerdo de la empresa con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.