Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
Avanzando:
Lista de Convenios de Doble Imposición: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx
Convenio España-China: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cchinaedi.html
Creo que es muy pertinente para intentar poner luz en el tema de las cuentas españolas de no residente, tomar como ejemplo este último convenio para el caso de un residente en China (artículos 11 y 24.2.a del convenio). Para mi, y salvo mejor criterio:
-(11.1 convenio)Los intereses de las cuentas españolas de no residente pueden ser gravadas en China.
-(11.2 convenio)Los intereses de esas cuentas podrían ser gravados también en España hasta el 10% según estableciera la legislación Española, pero ésta, la Ley del Impuesto de la Renta de No Residentes (LIRNR), las declara exentas de gravamen (14.1.f LIRNR) y exceptuadas de retención (31.4.a LIRNR).
-(11.6 convenio)Hace encajar el caso de réditos provenientes de una cuenta abierta en un banco en España en el enunciado del 11.1
-(24.2.a convenio)Podría dar pie a deducir en China lo retenido en la cuenta en España si quisieramos entender que da igual cambiar la cuenta de residente a cuenta de no residente, pero creo que el caso es que dada la situación particular de no residente en España no corresponde ser contribuyente por IRPF, luego no "debe pagar en España con arreglo a las disposiciones del presente convenio", luego no habría nada que deducir en China, luego si lo hiciéramos u obviaramos declararlo en China la hacienda china nos podría buscar las cosquillas, y igual caemos en lo que decía antes de pagar 2 impuestos y encima sancionados.
Lo que va a continuación no tengo muy claro que sea exactamente así, pero puede servir de ejemplo para ver que si no se hacen cuentas de no residente cuando se es no residente el "círculo" no acaba de "cuadrar" (ya no le voy a dar más vueltas por hoy, si alguien quiere refinarlo se agradece). Podríamos pensar que nuestra renta total en España viene sólo de los intereses de los depósitos que hemos hecho en cuentas como residentes (fácil si trabajamos fuera), sin comunicar a nadie que somos no residentes, suponiendo también que el total de intereses no llega a 1.600 euros en el año, con la consiguiente retención de 336€. Así, no tendríamos obligación de declarar por IRPF (creo que serviría también pensar en que el total de intereses no supera los 5151 de mínimo personal), con lo que podríamos pedir la devolución de las retenciones...esto no cuadra, la verdad... sirva de ejemplo.
Ale, hasta otro día!!!