Hola!
Bueno, pues al final he contratado el iDeposito este, aunque todavía no he conseguido que me concreten desde iSantander cual era mi saldo medio en Enero 2013.
Realmente tengo muy claro por los excel que hago para llevar mis cuentas y los extractos del banco, que en esa época no tenía más que algunos céntimos en la antigua iBanesto, pero me gustaría que me lo confirmaran ellos de "forma oficial"
Al contratar te aparece un contrato muy detallado con todas las clausulas del depósito.
Para los que estén interesados y quieran salir de dudas, os copio literalmente lo que explica el contrato sobre las condiciones que hay que cumplir para obtener el 2%, que es mucho más detallado que lo que aparece en la web:
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"La imposicion se remunerara al tipo de interes al haber nominal anual normal pactado en las condiciones particulares.
No obstante, podra aplicarse, para la remuneracion de la presente imposicion, un tipo de interes al haber nominal anual Bonificado, que figura en dichas condiciones particulares, si se cumplen las siguientes condiciones:
Que el titular mantenga un saldo medio posicion mensual en el mes anterior a la fecha de liquidacion de intereses, igual O superior al saldo medio posicion que mantuviera en el mes de enero de 2013. Dicho saldo posicion sera la suma de todos Los saldos acreedores que el titular mantenga en diferentes productos con el banco, que mas adelante se relacionan, Incluida la imposicion que se contrata en el presente documento. Los productos que se tendran en cuenta para realizar el Calculo del saldo medio mensual seran las cuentas a la vista (cuentas corrientes y de ahorro y saldos acreedores de Cuentas de credito), los depositos a plazo, participaciones preferentes santander, fondos de inversion(incluyendo sicav, Unit linked y carteras discrecionales), planes de pensiones individuales, seguros de ahorro e inversion, acciones Santander y pagares santander en los que el cliente sea titular.
La comparacion se realizara con el segundo mes natural anterior para el caso de que la imposicion se haya formalizado Dentro de los veinte primeros dias del mes y con el mes natural anterior a la liquidacion si la imposicion se Formalizara entre el dia veintiuno y el ultimo dia del mes. La comparacion de los saldos podra tener un margen de cumplimiento del 5%. Esto significa que si al comparar los saldos, Estos resultaran inferiores a un margen maximo del 5% a los del mes de enero 2013 el banco consideraria cumplidas las Condiciones para la aplicacion de este tipo de interes bonificado.
En el momento de efectuar la liquidacion de intereses el banco comprobara si el titular ha cumplido las condiciones Indicadas anteriormente,en cuyo caso la imposicion se remunerara al tipo de interes al haber bonificado.de lo contrario, Es decir, si el titular no ha cumplido las condiciones establecidas, la imposicion se remunerara al tipo de interes al Haber nominal anual normal indicado en las condiciones particulares.
Con la formalizacion del contrato de "ideposito", el cliente contratara si es que ya no la tiene contratada la apertura De una cuenta "icuenta ahorro". El cliente podra contratar de manera independiente la "icuenta ahorro" cuyas condiciones Aplicables seran las mismas, independientemente de que los servicios se contraten conjunta o separadamente. Esta cuenta Sera la cuenta asociada, indicada en las condiciones particulares, y necesariamente debera estar abierta en euros.
El titular podra solicitar en cualquier momento la cancelacion anticipada de la imposicion, sin penalizacion alguna, en Cuyo caso el banco ingresara en la cuenta asociada el importe de la imposicion mas los intereses devengados hasta el Momento en que se efectue la cancelacion, calculados al tipo de interes normal señalado en las condiciones particulares Del presente documento"
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Perdón por los fallos de formato, pero al copiar del pdf se ha estropeado el formato del texto y lo he arreglado un poco rápido y mal...
Saludos