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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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Re: Rellenando el Modelo 720

Valores:
Preguntas y respuestas de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-modelo-720.html?faqId=96bdf38b3f19f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD

- "Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?"

- "Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (No de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determino la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio).

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones."
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- Venta y compra de valores sin reinversión:
  - Venta C.
  - Compra A si no había otros valores iguales declarados antes.
  - Compra M si ya había otros valores de la misma empresa declarados antes.
- Venta y compra de valores con reinversión: Se puede elegir declarar con 2 opciones:
  -1 Declarar como en el sistema anterior con C y A/M.
  -2 No declarar la venta reinvertida con C y declarar los comprados con A/M.
  -  La mención a que incluso si el bloque de valores no se incremente en más de 20k, no aporta nada. En todas las cancelaciones hay que presentar el 720 sin importar el método elegido para declararla (reinversión o no) ni si el bloque valores se incrementa en más de 20k.
  - ¿Si alguna vez se adopta esta opción 2 siempre se obliga a presentar el 720 anualmente desde entonces?
    Sí, una vez que se opta por declarar los valores con el método de reinversión (informando solo el saldo a 31 de diciembre en lugar de cada cancelación), habrá que presentar el Modelo 720 todos los años mientras se sigan manteniendo valores en el extranjero.
    Esto ocurre porque cada año se está informando del saldo final, lo que implica una obligación de continuidad en la presentación. No hay opción de dejar de presentarlo salvo que se pierda totalmente la titularidad de todos los valores declarados.
  - Una vez se usa el método de declarar por reinversión aunque sea de unos pocos valores, ya hay que presentar el 720 todos loa años.
    Exactamente. Tienes algo de flexibilidad para elegir cómo declarar cada año:
    - Puedes usar "C" y "A" para detallar compraventas.
    - Puedes usar el método de reinversión y declarar solo los saldos finales.
    - Puedes aplicar cada método a diferentes valores dentro del mismo ejercicio.
  - Pero una vez que usas el método de reinversión, aunque sea solo para una parte de los valores, ya tienes que presentar el 720 todos los años mientras sigas teniendo valores en el extranjero. Esto es porque pasas a estar obligado a declarar el saldo a 31 de diciembre de forma continua.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#3802

Re: Rellenando el Modelo 720

Duda de novato:

En los depósitos finalizados antes del 31 de diciembre, y con "Saldo medio
del último trimestre" a 0 euros.
¿Qué debo marcar en la casilla Valoración 1? ¿El saldo a fecha de cierre de la cuenta?

P:D.: Es un depósito a 6 meses, abierto en enero y que venció en julio.

Gracias por vuestro tiempo.