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Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?

4 respuestas
Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?
Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?
#1

Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?

Los depósitos están garantizados con hasta 100.000 euros por entidad y titular por el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de que una entidad quiebre pero ¿cuál es el orden de prelación en el concurso de acreedores? aunque ya fue un tema comentado en este hilo, conviene reflotarlo y dejarlo claro para que todo el mundo sepa en qué escalón están los productos bancarios que contrata.

Este orden de prelación es el establecido conforme a la Ley 22/2003 Concursal.

1. Pagos de créditos con privilegio especial.

Los pagos de créditos con privilegio especial son los primeros en pagarse y básicamente se trata de créditos que tienen algún tipo de garantía. Otros créditos que entrarían serían:

  • Créditos garantizados con hipoteca o con algún otro bien o derecho.
  • Créditos garantizados con anticresis.
  • Créditos refaccionarios sobre bienes refaccionarios.
  • Créditos con garantía de valores.
  • Créditos garantizados con prenda.

2. Pagos de créditos con privilegio general y créditos ordinarios.

En segundo lugar en el orden de prelación, encontramos los créditos con privilegio general, donde estarían los pagos a los trabajadores y a la Seguridad Social, y también los considerados como créditos ordinarios, que no son privilegiados ni subordinados. Aquí es donde entrarían los depósitos y cuentas puesto que están garantizados por el Fondo de Garantía de depósitos. Vendrían incluidos también:

  • Créditos por salarios que no tengan un privilegio especial en una determinada cuantía, junto con la indemnización derivada de la extinción de los contratos, también en una cuantía específica.
  • Retenciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Créditos tributarios o algún otro crédito de Derecho Público.
  • Créditos por responsabilidad civil extracontractual.
  • Créditos que no tengan el carácter de privilegiados ni subordinados, hasta el 50% de su importe.

3. Créditos subordinados

En penúltimo lugar, y sólo por encima de los socios o accionistas encontramos los créditos subordinados. Forman parte de los créditos subordinados, entre otros:

  • Créditos que sean comunicados tardíamente a la administración concursal.
  • Créditos subordinados, como las obligaciones o bonos subordinados.
  • Créditos por recargos e intereses.
  • Multas y sanciones.
  • Créditos de los que fuera titular algunas personas relacionadas especialmente con el deudor, como familiares.

4. Socios

En último lugar tenemos a los socios o accionistas, entre los que se encontrarían los preferentistas, pues al fin y al cabo los preferentistas son, eso, accionistas, llamados así únicamente porque tienen prioridad en el cobro de los dividendos, pero no en caso de concurso y liquidación de la masa.

 

Por supuesto, el valor de la masa patrimonial llega hasta donde llega y no todos se llevan lo que les corresponde, asique, cuánto más arriba estes en la lista, mejor ;)

 

#2

Re: Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?

Como quedaria la gente que tienen juicios pendientes con la entidad bancaria? Que lugar de cobro cobrarian? Por favor aclare tanto cuando se tiene una sentencia firme condenatoria como las personas que tengan una demanda puesta y este pendiente de sentencia firme. Muchas gracias por la respuesta.

#3

Re: Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?

Buenos días,

Mi opinión - y sólo mi opinión, porque no lo sé con certeza - es que se trata de un crédito con privilegio general o crédito ordinario, descartando que se trate de un subordinado y teniendo en cuenta que tampoco es un crédito garantizado; y que las indemnizaciones a los trabajadores impuestas por juez suelen tener este tratamiento.

Durante el procedimiento del concurso, el juez que lleve el procedimiento debe ser avisado  por el acreedor , a menos que ya tuviera conocimiento, de que existe dicho crédito litigioso (si todavía está en proceso el juicio) para que se tenga en cuenta a la hora de realizar la lista de acreedores, pero no tendrán reconocida una cuantía en concreto y tendrán en suspensión los derechos de adhesión, de voto y de cobro (artículo 87.3 Ley Concursal). Estos derechos se tendrán en el momento en el que recaiga sentencia firme o sentencia susceptible de ejecutarse provisionalmente. 

Es decir que se pueden incluir esos créditos primero como litigiosos pero hasta que no recaiga sentencia firme o ejecutable - que aunque se ha dictado en primera instancia y haya un recurso, si la sentencia le otorga el crédito ya sea posible exigir dicho crédito - no se puede cobrar el crédito poque no entra como tal en la lista de acreedores del concurso.

#4

Re: Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?

Entonces la empresa no puede liquidarse hasta que no se obtenga sentencia firme de mi demanda no? Si si que puede liquidarse, cuando tenga la sentencia firme contra quien podre cobrar? Gracias

#5

Re: Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?

No creo que el patrimonio no se liquide porque haya un crédito litigioso, después obviamente podrías reclamar pero ya contra la masa patrimonial restante (si quedase algo, poco probable).

Para evitar esto se puede pedir al juez ante el que se desarrolle el juicio proveniente de la demanda que como medida cautelas no comience la liquidación del patrimonio hasta que no se resuelva sobre la existencia y procedencia de cobro del crédito.

Y no sé si estás en primera o segunda instancia pero no te confundas, sentencia firme es cuando ya se han agotado las instancias pero aunque no sea firme, si has ganado el primera instancia por ejemplo y el demandado (acreedor) recurre en segunda instancia ese crédito puede ser ejecutable (cobrable) y por tanto incluido en el concuros a menos que el recurrente haya solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia (el cobro del crédito).

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