Orden de prelación en un concurso de acreedores, ¿en qué posición están los depósitos y cuentas?
Los depósitos están garantizados con hasta 100.000 euros por entidad y titular por el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de que una entidad quiebre pero ¿cuál es el orden de prelación en el concurso de acreedores? aunque ya fue un tema comentado en este hilo, conviene reflotarlo y dejarlo claro para que todo el mundo sepa en qué escalón están los productos bancarios que contrata.
Este orden de prelación es el establecido conforme a la Ley 22/2003 Concursal.
1. Pagos de créditos con privilegio especial.
Los pagos de créditos con privilegio especial son los primeros en pagarse y básicamente se trata de créditos que tienen algún tipo de garantía. Otros créditos que entrarían serían:
- Créditos garantizados con hipoteca o con algún otro bien o derecho.
- Créditos garantizados con anticresis.
- Créditos refaccionarios sobre bienes refaccionarios.
- Créditos con garantía de valores.
- Créditos garantizados con prenda.
2. Pagos de créditos con privilegio general y créditos ordinarios.
En segundo lugar en el orden de prelación, encontramos los créditos con privilegio general, donde estarían los pagos a los trabajadores y a la Seguridad Social, y también los considerados como créditos ordinarios, que no son privilegiados ni subordinados. Aquí es donde entrarían los depósitos y cuentas puesto que están garantizados por el Fondo de Garantía de depósitos. Vendrían incluidos también:
- Créditos por salarios que no tengan un privilegio especial en una determinada cuantía, junto con la indemnización derivada de la extinción de los contratos, también en una cuantía específica.
- Retenciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Créditos tributarios o algún otro crédito de Derecho Público.
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual.
- Créditos que no tengan el carácter de privilegiados ni subordinados, hasta el 50% de su importe.
3. Créditos subordinados
En penúltimo lugar, y sólo por encima de los socios o accionistas encontramos los créditos subordinados. Forman parte de los créditos subordinados, entre otros:
- Créditos que sean comunicados tardíamente a la administración concursal.
- Créditos subordinados, como las obligaciones o bonos subordinados.
- Créditos por recargos e intereses.
- Multas y sanciones.
- Créditos de los que fuera titular algunas personas relacionadas especialmente con el deudor, como familiares.
4. Socios
En último lugar tenemos a los socios o accionistas, entre los que se encontrarían los preferentistas, pues al fin y al cabo los preferentistas son, eso, accionistas, llamados así únicamente porque tienen prioridad en el cobro de los dividendos, pero no en caso de concurso y liquidación de la masa.
Por supuesto, el valor de la masa patrimonial llega hasta donde llega y no todos se llevan lo que les corresponde, asique, cuánto más arriba estes en la lista, mejor ;)