Bueno Caparucita, lo de acertar pues como cualquier apuesta, acertar acertaste pero sin querer (o saber) apostar apostaste.
Lo cierto de estos casos es que entre la Legislación, los contratos, las conveniencias, los directores de banca, los bancos, la gestión tributaria, los inspectores, los contribuyentes, los sujetos pasivos, la justicia, las interpretaciones, etc.etc.etc, pues nada, como decimos en mi tierra ¡ LA DE MI MADRE !.
En mi humilde opinión, debido a la exigencia de tener que liquidar el IMPUESTO DE SUCESIONES en 6 meses ( al margen de prorrogas), y dado que prácticamente no hay testamentos particionales, impide en la mayoría de los casos hacer la previa ACEPTACION Y ADJUDICACION, con lo cual el IMPUESTO DE SUCESIONES se liquida por PORCENTAJES y el tiempo va pasando dejando diferido el REPARTO Y ADJUDICACION.
El IMPUESTO DE SUCESIONES presume, cuando se liquida, que va a haber ACEPTACION e independientemente de las ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN exige la LIQUIDACION PORCENTUAL, de aqui se pueden derivar a futuro los problemas de EXCESOS DE ADJUDICACION, etc.etc.
Bueno para no liarlo más, llegamos AL BANCO, nos pide copia del IMPUESTO y NOS PIDE LA ACEPTACION Y ADJUDICACION, si no casan es muy sencillo decir DEJALO COMO ESTA Y YA SE ARREGLARA, de paso como los intereses han bajado pues salís ganando.
Con esta solución, como LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO ES LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE pues LAS VALORACIONES Y LOS EFECTOS DE CAMBIO JURIDICO CORRESPONDEN A LA FECHA DE DEVENGO y en esa fecha LA IMPOSICION A PLAZO tiene DOS VALORACIONES A EFECTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES, una EL CAPITAL DE LA IMPOSICION y otra EL DERECHO DE ESA IMPOSICION, es decir LOS INTERESES Y QUE SE PUEDEN CALCULAR Y VALORAR PERFECTAMENTE, con lo cual si no se cambia la titularidad habría que TRIBUTAR por EL CAPITAL y EL DERECHO A LOS INTERESES.
Otra solución es la de CAJASOL, CAMBIO DE TITULARIDAD, más oportuna y ajustada al DEVENGO, pero claro, para poder ofrecer esta solución tiene que tenerla prevista en el propio contrato de IMPOSICION. En este caso el cambio jurídico va en perfecto orden y el nuevo titular SOLAMENTE TRIBUTARIA POR EL CAPITAL EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES, POR LOS INTERESES TRIBUTARIA EL LA DECLARACIÓN DE LA RENTA pero aprovechando la retención pagada, que en el caso anterior no se aprovecharia.
Todo depende de que CAPITAL Y DE QUE INTERESES HABLEMOS y en base a ELLOS tendríamos las actuaciones de lasdiferentes ADMINISTRACIONES AFECTADAS.
Bueno perdón por el rollo, pero el tema da para más.
Un saludo y que todo salga bien.