Bueno, vayamos por partes.
Si se trata de depósitos contratados en entidades españolas o sucursales de entidades extranjeras que operen en España, no tienes que incluir ningún dato puesto que la retención correspondiente ya se te habrá practicado en el momento del cobro de intereses y por lo tanto, ya te aparecerá en los datos fiscales y en las casillas correspondientes de la Declaración:
Rendimientos del capital mobiliario (casilla 23 y siguientes) y Retenciones por rendimientos del capital mobiliario (casilla 534).
Simplemente comprueba que los datos son correctos.
Si por el contrario se trata de depósitos realizados en el extranjero, sí que tendrás que incluir los datos en la Declaración para informar a la Agencia Tributaria y tributar por los intereses recibidos.
En el caso de que no tengas obligación de presentar la Declaración, solicita el borrador de todas formas y ya luego miras si te conviene o no presentarla. Incluso podría interesarte presentarla y cobrar la retención practicada al depósito y demás IRPF retenido, en el caso de no llegar al mínimo personal del contribuyente (5.550€).
Saludos.