Aclaro que este mensaje no tiene que ver con un depósito u otros productos financieros. Tiene que ver con saldo en
cuenta corriente. No creo que valga igual para el resto de casos. Tal vez hasta cierto punto.
Lo primero es acreditar la condición de heredero para pedir el certificado de posiciones del fallecido:
Hace falta el certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento.
Luego se pide el certificado de posiciones del causante.
El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte.
Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión.
Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.
Para hacer el inventario de bienes del difunto vimos que para nosotros era un follón y que suponía una cantidad de tiempo y esfuerzo que no teníamos. Lo dejamos en manos de una gestoría desde el primer momento, y así se lo hicimos saber al personal de la sucursal.
Tras el inventario de bienes y deudas los herederos deciden si aceptan la herencia o no. En este caso la aceptamos todos mediante cuaderno particional privado, firmado por todos los herederos.
Se presenta todo en hacienda para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y las cartas de pago, se hace el trámite y de cara a hacienda ya hemos cumplido con nuestra obligación.
Recibimos el correo electrónico de la gestoría con toda la documentación.
Toca volver al banco, quería hacerlo presencialmente.
Aquí es cuando se suelen poner raritos. Bueno, hay bancos en los que en el primer paso ya se ponen tontos, pero bueno. Paciencia. Sacarán a pasear todo su argumentario sobre el cobro de comisiones, libro de tarifas, servicios, y que tienen las manos atadas... todo mentiras.
Pues nada, vamos con la siguiente documentación:
Dos copias; una para entregar y la otra para nosotros, que la sellen con el sello de fecha y sucursal.
- - Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y certificado de posiciones del causante. De esto tenia que haber pedido copia sellada el primer día, pero tras presionar un poco cedieron, y el certificado me lo dieron de un día para otro.
- - Cuaderno particional privado en el que los herederos aceptan la herencia y en qué proporción les toca.
- - Documentos de hacienda que acreditan la liquidación del impuesto de sucesiones, o la exención de su pago.
...
En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).
Dicha verificación () supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.
En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia
En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente.
Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad.
- Un escrito breve en el que se lista la documentación aportada, la fecha en la que se ha entregado, se declara que los herederos han cumplido con hacienda y se solicita que la entidad haga las comprobaciones oportunas para cerciorarse de que la documentación aportada es suficiente, bastante, para ejercer nuestros derechos como herederos.
Como la entidad ya no es responsable subsidiaria del pago de ningún impuesto (al haberlo acreditado los herederos) , que hagan el favor de ceñirse a los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España,y que si no actúan de forma diligente no dudaremos en hacerles responsables de los posibles daños y perjuicios que su actitud pueda provocarnos.
Aquí yo ya me estaba empezando a calentar. Después de una charla con el abogado de la gestoría, me dijo que suele ser mejor un mal acuerdo que un buen juicio, pero no se trata de eso. Se trata de la mentira, de la cara dura, de la chulería impune, de que te mientan a la cara.
Hoy parece que se han allanado, han tenido a bien indicarme que los herederos solo han de firmar conforme la cantidad que les corresponde en el reparto y que pueden pasar cuando les parezca bien a disponer del saldo que les pertenece. Que pueden disponer en ventanilla en efectivo o hacer transferencia, lo que prefieran.
Respecto a la cuenta, me da mucha pena. Soy titular indistinto de la cuenta, está vinculada a muchísimos recuerdos con la persona fallecida. La hemos usado para el día a día durante 21 años, ha sido soporte de grandes disgustos y grandes alegrías, pero nada es para siempre.
Mejor dar carpetazo al tema y dejar la cuenta vista para su cierre a la mayor brevedad.