El FOGAIN paga cuando quiebra el bróker y los valores no son nominativos, o sea, cuando tienes valores en los que el titular es el bróker.
Si los valores son nominativos, aunque el bróker quiebre, siguen siendo tuyos.
No está demás decir que si los valores caen y se pierde todo, por ejemplo, compramos acciones de Tesla y los valores caen a 0, el FOGAIN no cubre nada, ya que el bróker no ha quebrado. Más de uno habrá por ahí pensando que el FOGAIN le cubre las caídas en bolsa.
Los valores no son mi fuerte. Soy el chico depo.
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ChatGPT:
El FOGAIN cubre al inversor frente a la insolvencia de la entidad con la que mantiene una relación directa, ya sea la gestora o la comercializadora, siempre que esta entidad esté adherida al FOGAIN y haya incumplido sus obligaciones de devolución de valores o efectivo. A continuación se explica cómo se aplica esta cobertura según el tipo de entidad:
1. Quiebra de la comercializadora
- La comercializadora (por ejemplo, un banco o bróker) es la entidad con la que el inversor suele mantener el contrato y realizar sus operaciones.
- Si la comercializadora quiebra y no puede devolver:
- Valores (acciones, fondos de inversión, bonos, etc.).
- Efectivo depositado en la cuenta asociada a los servicios de inversión.
- El FOGAIN sí cubre esta situación hasta un máximo de 100.000 euros por cliente y entidad.
Ejemplo:
- Si un inversor ha contratado fondos de inversión a través de un banco que actúa como comercializador, y este banco quiebra sin devolver los valores o efectivo, el FOGAIN cubrirá hasta el límite mencionado, siempre que el problema esté relacionado con la gestión indebida de los activos.
2. Quiebra de la gestora
- La gestora es la entidad que administra el fondo de inversión, pero no suele mantener una relación contractual directa con el inversor. Los valores del fondo están custodiados por una entidad depositaria independiente, lo cual reduce el riesgo.
- Si la gestora quiebra:
- Normalmente, no afecta directamente a los valores del fondo, ya que estos permanecen separados del balance de la gestora y están custodiados por la entidad depositaria.
- En este caso, el FOGAIN no es necesario porque los activos del fondo son independientes.
- Sin embargo, si hay irregularidades en la gestión que afecten al valor de los activos (por ejemplo, fraude), el inversor podría reclamar por otras vías legales, pero no al FOGAIN.
Cobertura según la situación
Situación Cobertura del FOGAIN
| Insolvencia de la comercializadora | Sí, hasta 100.000 euros por cliente y entidad.
| Insolvencia de la gestora (fondos segregados) | No, los activos están protegidos por la depositaria.
| Pérdida de valores por mala gestión (fraude) | Indirectamente, si afecta a la devolución.
Resumen
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FOGAIN cubre más habitualmente la insolvencia de la comercializadora (banco o bróker), ya que es quien maneja la relación directa con el inversor y puede tener los valores o efectivo bajo su custodia.
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La insolvencia de la gestora rara vez activa el FOGAIN, porque los activos del fondo están protegidos por la depositaria y segregados del balance de la gestora.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍