#1
Jubilatas
HOLA A TODOS, SOY NUEVO , jubilata y se poco de finanzas. >Yo solo quieor dejat de tener 100.000 en cc sin que me rente nada. Busco un deposito tradicional y me han ofrecido un IPF la caja Almendralejo al 2,70 pago intereses al finalizar. lo unico que no me gusta es que es contrato indefinido au que puedses rescindir advrtiendolo creo con 1 mes de antelacion, sino se prorroga otro año al ineres mismo o al que puedas conseguirle de mas. No me gusta que al finalizar el año no pasen ecapital y los intereses a la cuenta IPF salvo los intereses, ademas la cuenta lleva comisiones y no se que mas. Banjinter me oferta 2,30 por 100.000 y si te devuelve todo al final, capital y intereses. ¿que os parece? alguna ayuda. me gustaria enviaros la informacion de Caja almendralejo pero no se como hacerlo. Bueno lo copio y lo pego aunque sea largo os pido vuestra opinion.TEMO AL ENGAÑO
Buenas tardes,
Adjunto información previa de los depósitos
INFORMACIO PRECONTRACTUAL- Contrato de Cuenta de IPF
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o
penalizaciones.
Esta información, que se ofrece en cumplimiento de lo previsto en la Circular 5/2012 del Banco de
España, es de carácter precontractual y no constituye la celebración de un contrato, a cuyo efecto se
requerirá el consentimiento de las partes mediante la firma de contrato entre Cajalmendralejo y el cliente.
Cajalmendralejo le comunica que las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes
para Ud/Uds. (los clientes).
a) Compromiso de reembolso.- Cajalmendralejo , transcurrido el plazo por el que se constituya cada una
de las imposiciones acogidas al Contrato de Cuenta de IPF -o en su caso el de su/s prórroga/s-,
reembolsará a los clientes los fondos depositados en la Cuenta de IPF, así como los intereses devengados
por los mismos, éstos de conformidad con la periodicidad pactada en el “Resguardo de IPF”.
b) Duración del contrato.- El contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio del plazo establecido para cada una de las
imposiciones que se realicen en desarrollo del mismo; la duración de cada una de las imposiciones podrá ser renovada
tácitamente si antes de llegar su vencimiento los clientes no pidieran su reintegro, ni Cajalmendralejo comunicara su decisión
de tenerla por cancelada. En su caso, la renovación tácita de cada imposición se producirá por el mismo plazo al previamente
contratado, siendo el nuevo tipo de interés acordado con el cliente en cada renovación; si no se acordara éste, por la razón que
fuera, Cajalmendralejo procederá a aplicar durante el nuevo plazo renovado el tipo de interés que en la fecha de vencimiento
venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo.
En caso de prórroga de las Imposiciones, Cajalmendralejo comunicará al cliente las nuevas condiciones al objeto de obtener su
consentimiento, tácito o expreso, a las mismas; esta comunicación deberá realizarse con antelación razonable, o como máximo en el
momento de la propia prórroga; el Cliente dispondrá de un plazo de un (1) mes, a contar desde la comunicación de las nuevas
condiciones, para cancelar la Imposición, en cuyo caso no será exigible la penalización por cancelación anticipada. De cancelar el
Cliente la Imposición en el referido plazo de 1 mes, los días que medien entre la fecha del vencimiento y la de efectiva cancelación se
liquidarán al último tipo de interés aplicado a la Imposición cancelada.
c) Comisiones.- La Cuenta de IPF carece de comisiones y gastos, con excepción de la penalización por cancelación anticipada de las
imposiciones. Cajalmendralejo , en cumplimiento de lo previsto en la Circular 5/2012 del Banco de España, publicará trimestralmente
los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela -
Anejo 1 de la Circular-, pudiendo el cliente obtener dicha información en la página web y red de oficinas de Cajalmendralejo. .
d) Cancelación anticipada.- Los clientes podrán solicitar, mediante la firma de todos los titulares, a Cajalmendralejo la cancelación
anticipada de todas o de alguna/s de las imposiciones realizadas al amparo del Contrato de Cuenta de IPF. Cajalmendralejo podrá
adeudar a los clientes, en concepto de penalización por cancelación anticipada, el porcentaje anual pactado en el correspondiente
“Resguardo de IPF”, calculado sobre el principal de la imposición cancelada; el importe total a deducir por este concepto no podrá
exceder de los intereses devengados por imposición desde su fecha de creación o de renovación, si estuviere prorrogada, hasta la fecha
de la cancelación.
La cancelación anticipada requerirá la firma de todos los titulares y Cajalmendralejo , caso de acceder a la misma, podrá
exigir que los eventuales reintegros anticipados se hagan coincidir necesariamente con la liquidación de intereses
inmediatamente siguiente a la fecha de la solicitud de cancelación.
Las imposiciones que, por efecto del reintegro anticipado, hayan mantenido una vigencia inferior a 30 días naturales no devengarán
interés alguno a favor de los clientes.
e) Retribución.- Los fondos depositados en la Cuenta de IPF devengarán a favor de los clientes el tipo de interés pactado en cada
“Resguardo de IPF”, liquidándose y abonándose a los clientes con la periodicidad (mensual, trimestral, semestral, anual o a
vencimiento) pactada en el mismo.
f) Contratación y mantenimiento de cuenta a la vista.- La contratación de una Cuenta de IPF requiere la contratación de una
Cuenta a la vista (libreta de ahorro o cuenta corriente) en Cajalmendralejo , que deberá mantenerse abierta mientras no se
cancele la Cuenta de IPF. La Cuenta a la vista tiene una comisión de mantenimiento periódica (semestral en libretas, trimestral en
cuentas corrientes) cuyo importe actual se consigna en Anexo; Cajalmendralejo no podrá , siguiendo el procedimiento previsto en
el contrato de cuenta a la vista, podrá modificar estos importes durante la vigencia del Depósito.
g) Tasa anual equivalente.- La TAE resultante según el tipo nominal aplicable es la consignada en Anexo. Su cálculo se ha
efectuado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el B.O.E de 6 de julio de 2012,
incluyendo tanto los intereses pagados por Cajalmendralejo como las comisiones y demás gastos que los clientes estén obligados a
pagar, incluyendo los de la comisión de mantenimiento de la cuenta a la vista.
Ejemplo de TAE: Un depósito de 60.000 euros a plazo fijo a 6 meses que paga un interés de un 0,50% nominal anual, y paga los
intereses trimestrales tiene una TAE del 0,30%; el depósito al cabo de los 6 meses devengará unos intereses de 150 euros, con un
coste de 30 € correspondiente a la comisión de mantenimiento de la cuenta a la vista. Si ese mismo depósito pagase los intereses en el
momento de contratarlo, la TAE sería superior, ya que dichos intereses podrían ser también objeto de un depósito a plazo fijo,
devengando intereses durante ese plazo.
h) Traspaso mediante Adeudo Directo SEPA.- Caso que los fondos con los que se vaya a constituir la Cuenta de IPF se hayan
transferido, total o parcialmente, a su cuenta en Cajalmendralejo mediante la emisión de Adeudo/s Directo/s SEPA contra su cuenta en
otra Entidad financiera, y no haya transcurrido aún el plazo de ocho semanas previsto para el rechazo o devolución de los mismos, las
Imposiciones de la Cuenta de IPF tendrán las siguientes limitaciones durante un plazo de 60 días, desde su constitución:
– La duración mínima será de 60 días.
– Los intereses no se podrán abonar mensualmente.
– No cabrá la cancelación anticipada a instancias del depositante.
– Caso de rechazo o devolución del/de los Adeudo/s Directo/s,
Cajalmendralejo podrá cancelar anticipadamente la Imposición, sin
que la misma haya devengado interés alguno en su favor por el
tiempo transcurrido desde su constitución, a fin de reintegrar los
fondos a la Entidad de origen de los mismos.
i) Fondo de garantía de depósitos.- Cajalmendralejo está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado
por el Real-Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre (BOE no 249/2011, de 15 de octubre), y cuyo domicilio postal está en Madrid
(28006), calle Ortega y Gasset, número 22 - 5a planta; su dirección de correo electrónico es [email protected], web
http://www.fgd.es/es/index.html
Se adjunta a la presente información precontractual Impreso de información a los depositantes.
>>>En,,,,,,,,,,,,,,,,, a 26 de Mayo de 2023.
Anexo.- Tipos de interés, comisiones y gastos (Mayo 2023 )
A) Tipo de interés aplicable: 2,90 % nominal anual T.A.E.: 3,28 % (para el supuesto de depósito a 6 meses, con pago de
intereses al vencimiento, y libreta de ahorros asociada)
B) Comisiones y gastos:
i. Penalización por cancelación anticipada: 4,00 % (véase letra d)
ii. Comisión de mantenimiento cuenta asociada: Semestral 18,00 €
iii. Comisión rechazo/devolución adeudo directo: 0,00 €
• Los tipos de interés, comisiones y gastos reflejados son los actualmente aplicados, por lo que esta información tiene una
caducidad de QUINCE DÍAS naturales; transcurridos los mismos, si desea contratar este producto deberá solicitar nueva
información precontractual, en la que figurarán actualizados los datos de tipo de interés, comisiones y gastos.
• Sin perjuicio de los datos informados, de conformidad con lo previsto en el contrato correspondiente, Cajalmendralejo podrá
modificar el tipo de interés, y las comisiones y gastos, ajustándose al procedimiento previsto al efecto en el mismo.
• En cumplimiento de lo previsto en la Norma Quinta de la Circular 5/2012 del Banco de España, le informamos que puede
Ud. consultar en http://www.cajalmendralejo.es el Anejo 1, sobre información trimestral sobre comisiones y tipos
practicados u ofertados de manera más habitual.
El/los cliente/s, por medio del presente recibí manifiesta/n que Cajalmendralejo le/s ha entregado con la suficiente antelación la
información precontractual exigible de acuerdo con la norma sexta de la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España; igualmente
reconoce/n que Cajalmendralejo le/s ha informado que en la página web y las oficinas de dicha Entidad tiene/n a su disposición una
versión actualizada de la documentación relativa a las comisiones y gastos repercutibles.
El/los cliente/s también expresa/n haber recibido de Cajalmendralejo , de manera accesible, las explicaciones adecuadas para que pueda/n
evaluar si los productos bancarios que se le/s ofrece/n se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera, haciendo especial
referencia a las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre los intervinientes, como
prevé el artículo 29 la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Y en prueba de conformidad el/los cliente/s firma/
IMPRESO DE INFORMACION A LOS DEPOSITANTES
Información básica sobre la cobertura de los depósitos
Los depósitos mantenidos en Caja Rural de Almendralejo S.C.C.
están garantizados por:
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (1)
Límites de la cobertura: 100.000,00 € por depositante y entidad (2).
La denominación comercial Cajalmendralejo forma parte de Caja
Rural de Almendralejo S.C.C.
Si tiene Usted más depósitos en la misma entidad de crédito: Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el
total está sujeto al límite de 100.000,00 € (2)
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): El límite de 100.000,00 € se aplica a cada depositante por separado
(3).
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: • 10 días hábiles, hasta 31 de diciembre de 2023;
• 7 días hábiles, a partir del 1 de enero de 2024 (4).
Moneda en que se realiza el reembolso: Euros.
Contacto: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
• Calle Ortega y Gasset, número 22 - 5a planta; Madrid (28006)
• dirección de correo electrónico: [email protected]
• teléfono +34 91 431 66 45 – Fax +34 91 575 57 28
Para más información: http://www.fgd.es/es/index.html
Acuse de recibo del depositante: Recibí en fecha: ___________________.
(Firma del/de los depositante/s) Sólo para entrega en papel
Información adicional:
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito.
Su depósito está garantizado por un Sistema de Garantía de Depósitos creado por disposición legal. Además, su entidad de crédito forma
parte de un Sistema Institucional de Protección en el que todos los afiliados se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia.
En caso de insolvencia, el Sistema de Garantía de Depósitos le reembolsará su depósito hasta los 100.000,00 €.
(2) Límite general de protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones
financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000,00
€ por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar
el nivel de cobertura.
Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000,00 euros y una cuenta corriente con 20.000,00 euros, solo se
le reembolsarán 100.000,00 €.
Este método se utilizará también si una entidad de crédito opera con diferentes denominaciones comerciales. Caja Rural de Almendralejo
S.C.C.. opera comercialmente también con la denominación Cajalmendralejo. Ello significa que todos los depósitos en una o más de tales
denominaciones comerciales están garantizados por un total de 100.000,00 €.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000,00 € se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad,
una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un
depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000,00 €.
(4) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
◦ Calle José Ortega y Gasset no 22- 5a planta; 28006 Madrid
◦ Teléfono +34 91 431 66 45 – Fax +34 91 575 57 28
Correo electrónico [email protected]
Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000,00 €) en un plazo, a más tardar, de diez días hábiles, si se produce entre el
uno de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023; y a partir del 31 de diciembre de 2023 en un plazo de 7 días hábiles.
Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe
reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un
importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si
en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el
cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar http://www.fgd.es.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones
aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de
crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la
entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
algo latguillo pero os lo adjunyo para uqe me digais
saludos jubilata 70 Tuna 1
INFORMACIO PRECONTRACTUAL- Contrato de Cuenta de IPF
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o
penalizaciones.
Esta información, que se ofrece en cumplimiento de lo previsto en la Circular 5/2012 del Banco de
España, es de carácter precontractual y no constituye la celebración de un contrato, a cuyo efecto se
requerirá el consentimiento de las partes mediante la firma de contrato entre Cajalmendralejo y el cliente.
Cajalmendralejo le comunica que las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes
para Ud/Uds. (los clientes).
a) Compromiso de reembolso.- Cajalmendralejo , transcurrido el plazo por el que se constituya cada una
de las imposiciones acogidas al Contrato de Cuenta de IPF -o en su caso el de su/s prórroga/s-,
reembolsará a los clientes los fondos depositados en la Cuenta de IPF, así como los intereses devengados
por los mismos, éstos de conformidad con la periodicidad pactada en el “Resguardo de IPF”.
b) Duración del contrato.- El contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio del plazo establecido para cada una de las
imposiciones que se realicen en desarrollo del mismo; la duración de cada una de las imposiciones podrá ser renovada
tácitamente si antes de llegar su vencimiento los clientes no pidieran su reintegro, ni Cajalmendralejo comunicara su decisión
de tenerla por cancelada. En su caso, la renovación tácita de cada imposición se producirá por el mismo plazo al previamente
contratado, siendo el nuevo tipo de interés acordado con el cliente en cada renovación; si no se acordara éste, por la razón que
fuera, Cajalmendralejo procederá a aplicar durante el nuevo plazo renovado el tipo de interés que en la fecha de vencimiento
venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo.
En caso de prórroga de las Imposiciones, Cajalmendralejo comunicará al cliente las nuevas condiciones al objeto de obtener su
consentimiento, tácito o expreso, a las mismas; esta comunicación deberá realizarse con antelación razonable, o como máximo en el
momento de la propia prórroga; el Cliente dispondrá de un plazo de un (1) mes, a contar desde la comunicación de las nuevas
condiciones, para cancelar la Imposición, en cuyo caso no será exigible la penalización por cancelación anticipada. De cancelar el
Cliente la Imposición en el referido plazo de 1 mes, los días que medien entre la fecha del vencimiento y la de efectiva cancelación se
liquidarán al último tipo de interés aplicado a la Imposición cancelada.
c) Comisiones.- La Cuenta de IPF carece de comisiones y gastos, con excepción de la penalización por cancelación anticipada de las
imposiciones. Cajalmendralejo , en cumplimiento de lo previsto en la Circular 5/2012 del Banco de España, publicará trimestralmente
los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela -
Anejo 1 de la Circular-, pudiendo el cliente obtener dicha información en la página web y red de oficinas de Cajalmendralejo. .
d) Cancelación anticipada.- Los clientes podrán solicitar, mediante la firma de todos los titulares, a Cajalmendralejo la cancelación
anticipada de todas o de alguna/s de las imposiciones realizadas al amparo del Contrato de Cuenta de IPF. Cajalmendralejo podrá
adeudar a los clientes, en concepto de penalización por cancelación anticipada, el porcentaje anual pactado en el correspondiente
“Resguardo de IPF”, calculado sobre el principal de la imposición cancelada; el importe total a deducir por este concepto no podrá
exceder de los intereses devengados por imposición desde su fecha de creación o de renovación, si estuviere prorrogada, hasta la fecha
de la cancelación.
La cancelación anticipada requerirá la firma de todos los titulares y Cajalmendralejo , caso de acceder a la misma, podrá
exigir que los eventuales reintegros anticipados se hagan coincidir necesariamente con la liquidación de intereses
inmediatamente siguiente a la fecha de la solicitud de cancelación.
Las imposiciones que, por efecto del reintegro anticipado, hayan mantenido una vigencia inferior a 30 días naturales no devengarán
interés alguno a favor de los clientes.
e) Retribución.- Los fondos depositados en la Cuenta de IPF devengarán a favor de los clientes el tipo de interés pactado en cada
“Resguardo de IPF”, liquidándose y abonándose a los clientes con la periodicidad (mensual, trimestral, semestral, anual o a
vencimiento) pactada en el mismo.
f) Contratación y mantenimiento de cuenta a la vista.- La contratación de una Cuenta de IPF requiere la contratación de una
Cuenta a la vista (libreta de ahorro o cuenta corriente) en Cajalmendralejo , que deberá mantenerse abierta mientras no se
cancele la Cuenta de IPF. La Cuenta a la vista tiene una comisión de mantenimiento periódica (semestral en libretas, trimestral en
cuentas corrientes) cuyo importe actual se consigna en Anexo; Cajalmendralejo no podrá , siguiendo el procedimiento previsto en
el contrato de cuenta a la vista, podrá modificar estos importes durante la vigencia del Depósito.
g) Tasa anual equivalente.- La TAE resultante según el tipo nominal aplicable es la consignada en Anexo. Su cálculo se ha
efectuado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el B.O.E de 6 de julio de 2012,
incluyendo tanto los intereses pagados por Cajalmendralejo como las comisiones y demás gastos que los clientes estén obligados a
pagar, incluyendo los de la comisión de mantenimiento de la cuenta a la vista.
Ejemplo de TAE: Un depósito de 60.000 euros a plazo fijo a 6 meses que paga un interés de un 0,50% nominal anual, y paga los
intereses trimestrales tiene una TAE del 0,30%; el depósito al cabo de los 6 meses devengará unos intereses de 150 euros, con un
coste de 30 € correspondiente a la comisión de mantenimiento de la cuenta a la vista. Si ese mismo depósito pagase los intereses en el
momento de contratarlo, la TAE sería superior, ya que dichos intereses podrían ser también objeto de un depósito a plazo fijo,
devengando intereses durante ese plazo.
h) Traspaso mediante Adeudo Directo SEPA.- Caso que los fondos con los que se vaya a constituir la Cuenta de IPF se hayan
transferido, total o parcialmente, a su cuenta en Cajalmendralejo mediante la emisión de Adeudo/s Directo/s SEPA contra su cuenta en
otra Entidad financiera, y no haya transcurrido aún el plazo de ocho semanas previsto para el rechazo o devolución de los mismos, las
Imposiciones de la Cuenta de IPF tendrán las siguientes limitaciones durante un plazo de 60 días, desde su constitución:
– La duración mínima será de 60 días.
– Los intereses no se podrán abonar mensualmente.
– No cabrá la cancelación anticipada a instancias del depositante.
– Caso de rechazo o devolución del/de los Adeudo/s Directo/s,
Cajalmendralejo podrá cancelar anticipadamente la Imposición, sin
que la misma haya devengado interés alguno en su favor por el
tiempo transcurrido desde su constitución, a fin de reintegrar los
fondos a la Entidad de origen de los mismos.
i) Fondo de garantía de depósitos.- Cajalmendralejo está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado
por el Real-Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre (BOE no 249/2011, de 15 de octubre), y cuyo domicilio postal está en Madrid
(28006), calle Ortega y Gasset, número 22 - 5a planta; su dirección de correo electrónico es [email protected], web
http://www.fgd.es/es/index.html
Se adjunta a la presente información precontractual Impreso de información a los depositantes.
>>>En,,,,,,,,,,,,,,,,, a 26 de Mayo de 2023.
Anexo.- Tipos de interés, comisiones y gastos (Mayo 2023 )
A) Tipo de interés aplicable: 2,90 % nominal anual T.A.E.: 3,28 % (para el supuesto de depósito a 6 meses, con pago de
intereses al vencimiento, y libreta de ahorros asociada)
B) Comisiones y gastos:
i. Penalización por cancelación anticipada: 4,00 % (véase letra d)
ii. Comisión de mantenimiento cuenta asociada: Semestral 18,00 €
iii. Comisión rechazo/devolución adeudo directo: 0,00 €
• Los tipos de interés, comisiones y gastos reflejados son los actualmente aplicados, por lo que esta información tiene una
caducidad de QUINCE DÍAS naturales; transcurridos los mismos, si desea contratar este producto deberá solicitar nueva
información precontractual, en la que figurarán actualizados los datos de tipo de interés, comisiones y gastos.
• Sin perjuicio de los datos informados, de conformidad con lo previsto en el contrato correspondiente, Cajalmendralejo podrá
modificar el tipo de interés, y las comisiones y gastos, ajustándose al procedimiento previsto al efecto en el mismo.
• En cumplimiento de lo previsto en la Norma Quinta de la Circular 5/2012 del Banco de España, le informamos que puede
Ud. consultar en http://www.cajalmendralejo.es el Anejo 1, sobre información trimestral sobre comisiones y tipos
practicados u ofertados de manera más habitual.
El/los cliente/s, por medio del presente recibí manifiesta/n que Cajalmendralejo le/s ha entregado con la suficiente antelación la
información precontractual exigible de acuerdo con la norma sexta de la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España; igualmente
reconoce/n que Cajalmendralejo le/s ha informado que en la página web y las oficinas de dicha Entidad tiene/n a su disposición una
versión actualizada de la documentación relativa a las comisiones y gastos repercutibles.
El/los cliente/s también expresa/n haber recibido de Cajalmendralejo , de manera accesible, las explicaciones adecuadas para que pueda/n
evaluar si los productos bancarios que se le/s ofrece/n se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera, haciendo especial
referencia a las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre los intervinientes, como
prevé el artículo 29 la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Y en prueba de conformidad el/los cliente/s firma/
IMPRESO DE INFORMACION A LOS DEPOSITANTES
Información básica sobre la cobertura de los depósitos
Los depósitos mantenidos en Caja Rural de Almendralejo S.C.C.
están garantizados por:
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (1)
Límites de la cobertura: 100.000,00 € por depositante y entidad (2).
La denominación comercial Cajalmendralejo forma parte de Caja
Rural de Almendralejo S.C.C.
Si tiene Usted más depósitos en la misma entidad de crédito: Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el
total está sujeto al límite de 100.000,00 € (2)
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): El límite de 100.000,00 € se aplica a cada depositante por separado
(3).
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: • 10 días hábiles, hasta 31 de diciembre de 2023;
• 7 días hábiles, a partir del 1 de enero de 2024 (4).
Moneda en que se realiza el reembolso: Euros.
Contacto: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
• Calle Ortega y Gasset, número 22 - 5a planta; Madrid (28006)
• dirección de correo electrónico: [email protected]
• teléfono +34 91 431 66 45 – Fax +34 91 575 57 28
Para más información: http://www.fgd.es/es/index.html
Acuse de recibo del depositante: Recibí en fecha: ___________________.
(Firma del/de los depositante/s) Sólo para entrega en papel
Información adicional:
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito.
Su depósito está garantizado por un Sistema de Garantía de Depósitos creado por disposición legal. Además, su entidad de crédito forma
parte de un Sistema Institucional de Protección en el que todos los afiliados se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia.
En caso de insolvencia, el Sistema de Garantía de Depósitos le reembolsará su depósito hasta los 100.000,00 €.
(2) Límite general de protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones
financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000,00
€ por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar
el nivel de cobertura.
Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000,00 euros y una cuenta corriente con 20.000,00 euros, solo se
le reembolsarán 100.000,00 €.
Este método se utilizará también si una entidad de crédito opera con diferentes denominaciones comerciales. Caja Rural de Almendralejo
S.C.C.. opera comercialmente también con la denominación Cajalmendralejo. Ello significa que todos los depósitos en una o más de tales
denominaciones comerciales están garantizados por un total de 100.000,00 €.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000,00 € se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad,
una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un
depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000,00 €.
(4) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
◦ Calle José Ortega y Gasset no 22- 5a planta; 28006 Madrid
◦ Teléfono +34 91 431 66 45 – Fax +34 91 575 57 28
Correo electrónico [email protected]
Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000,00 €) en un plazo, a más tardar, de diez días hábiles, si se produce entre el
uno de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023; y a partir del 31 de diciembre de 2023 en un plazo de 7 días hábiles.
Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe
reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un
importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si
en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el
cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar http://www.fgd.es.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones
aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de
crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la
entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
algo latguillo pero os lo adjunyo para uqe me digais
saludos jubilata 70 Tuna 1