Los bancos y entidades de crédito sólo están obligadas a informar de los movimientos de las tarjetas de débito o crédito de los empresarios o profesionales en relación a operaciones que, en su computo anual, superen los 3.000 euros.
Artículo 38 bis del RD 1065/2007 (modificado por el RD 1/2010 de 8 de Enero):
Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
Las operaciones realizadas por "particulares" no están sujetas a control.
Un cordial saludo