Publicado: 07.07.2016 13:15 |Actualizado: Hace 23 horas
El Tribunal Constitucional anula los pilares del Estado catalán
Declara por unanimidad la inconstitucionalidad de la Agencia Tributaria de Catalunya, el catálogo de infraestructuras estratégicas, el plan director de sectores clave, así como la creación de un Servicio Meteorológico y la limitación de grandes centros comerciales en los puertos públicos porque invaden competencias del Estado.
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Fachada del Tribunal Constitucional. EUROPA PRESS
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JULIA PÉREZ/ EFE
MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad los pilares del Parlament catalán para construir un futuro Estado catalán, normas que fueron recurridas por el Gobierno de Mariano Rajoy y que figuraban en la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas de 2015.
En concreto, ha declarado inconstitucional la reforma que creaba la Agencia Tributaria catalana en un fallo adoptado por la unanimidad del pleno del tribunal de garantías que se notificará en los próximos días y que acepta el recurso del Gobierno central contra este organismo. La sentencia aún no está redactada.
El TC ha declarado también por unanimidad la nulidad de la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas; los planes directores de sectores estratégicos (la energía, las telecomunicaciones, los sistemas de información y el transporte ferroviario), así como la creación de un Servicio Meteorológico catalán; y la limitación para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos, según fuentes jurídicas.
Por otra parte, declara constitucionales, siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia, las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de la Agencia catalana de Protección Social. Esta última queda condicionada a que asuma las competencias fijadas en el Estatut de Catalunya de 2004 y no invada las competencias de la Seguridad Social.
La Ley 3/2015 de 11 de marzo aprobada por el Parlament de medidas fiscales, financieras y administrativas fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy en un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros horas después de que el TC declarara inconstitucional la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014.
El Gobierno interpuso su recurso al considerar que esta ley era un andamiaje legal del proceso secesionista para crear un Estado catalán.
El TC suspendió en septiembre de 2015 la parte de esta Ley que creaba la Agencia Tributaria al entender que la norma catalana vulneraba la competencia del Estado al prever la integración voluntaria de funcionarios en este nuevo órgano. Funcionarios que sólo podrían solicitarlo si estaban destinados en Catalunya, por lo que entendió que vulneraba el estatuto del trabajador y el derecho a la igualdad y los principios de mérito y capacidad que rigen en las oposiciones.
El grueso de la demanda del Gobierno se dirigió contra las disposiciones adicionales en la que el Parlament dirige a la Generalitat diversos mandatos sobre la administración tributaria, las infraestructuras estratégicas, la protección social, la energía, la comunicación y el transporte ferroviario, entre otros.
Estas disposiciones adicionales abarcan desde la vigésimo segunda a vigésimo sexta y se resumen así:
Plan director de la Administración Tributaria: inconstitucional
El mandato (disposición adicional 22ª) es inconstitucional porque se realiza sobre unas funciones y competencias tributarias “ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma” y son “de responsabilidad del Estado”, según la sentencia.
La norma “pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y ello porque “una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión”; ni tampoco puede “anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial”.
Por todo ello, el Tribunal considera que el inciso “preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias” es “manifiestamente contrario” a la Constitución.
Sobre la Seguridad Social salvo competencias transferidas a las CCAA , el resto recae al estado , como es la famosa hucha de las pensiones , si esta se agota , afecta ha todos los españoles