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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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Cachilipox 02/07/24 22:50
Ha respondido al tema Falta muy grave laboral - despido
Hay un doble límite de prescripción:.- 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento del hecho.- 6 meses desde que se cometió, "en todo caso"Entremedio de esos límites, la potestad sancionadora de la empresa está plenamente vigente.Por tanto, si desde la falta supuestamente muy grave han pasado 70 días, pero aun no han pasado los 6 meses, sería discutible si ya se superó el periodo de 60 días de conocimiento del hecho o no.Por ejemplo, si la empresa no supo de esa falta hasta el día 40, para la empresa solo han pasado 30 días, y por supuesto está dentro del plazo absoluto de 6 meses.
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Cachilipox 01/07/24 18:32
Ha respondido al tema Iva - recargo de equivalencia casilla 96 Modelo 303
Esta es la explicación de la propia hacienda:"96 Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del recargo de equivalencia: si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, excluido el propio IVA."Entiendo que es para aquellos sujetos pasivos con actividad sin recargo de equivalencia, y además, sí realicen alguna actividad de comercio minorista (con RE).Por ejemplo, una expendeduría mixta de tabaco (RE) y administración de loterías (no RE).
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Cachilipox 01/07/24 18:21
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una posible vía de "optimización" fiscal, estrictamente dentro de las legalidades normativas, y que al parecer, nadie está estudiando.Premisa: Dejarse de zarandajas, y reconocer que eso de participar en el programa Vine supone un lucro, una ganancia, recibir algo a cambio de "nada" (de hecho, es lo que consideran las Consultas Vinculantes de la DGT).Condición 1: Dado que se trata de una ganancia lucrativa, el impuesto que corresponde (nada es gratis), sería el ISD, modalidad intervivos.La tarifa del ISD es sustancialmente inferior a la tarifa de la base general del IRPF.El ISD es incompatible con el IRPF. Si se tributa por ISD, la ganancia queda exenta de IRPF.Condición 2: Dado que ya sería indudablemente una adquisición lucrativa (y que habría tributado por su impuesto), en el caso de una posterior transmisión a terceros, la ganancia patrimonial tributaría en IRPF, pero como coste de adquisición se podría restar el valor a efectos de la adquisición (el valor base del ISD). (Art. 36 Ley 35/2006).Según el tipo de bien, estas segundas transmisiones (la primera es la adquisición original gratuita) casi siempre quedarían o exentas de IRPF, o incluso en algún caso, sería posible valorar una posible pérdida patrimonial.Posible problema:Hacienda estatal perdería una buena parte de ingresos, que solo parcialmente favorecerían a las haciendas autonómicas. Así que el contraataque está garantizado. Posiblemente analizando casuísticas, y presuponiendo "ordenación por cuenta propia de medios de producción" (= "actividades económicas").Nota: El plazo de liquidación del ISD es de 1 mes desde el hecho causante (la fecha de recepción de la cosa). En el caso, entiendo que se podrían agrupar como una donación única todas las cosas recibidas dentro del plazo de 1 mes. La base del ISD es acumulativa a lo largo de 3 años, así que a más cosas se reciban, más tarifa hay que pagar.Ejemplo:Para unas donaciones acumuladas en 3 años de 150.000 € (50.000 € por año), en Catalunya la tarifa a pagar sería de 29.000 € en total. Que cada uno calcule a cuanto le saldrían esos 50.000 € por año en su marginal IRPF.
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Cachilipox 01/07/24 15:27
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
"Ahora algún buen samaritano que traduzca esto al castellano?Que ocurre si un producto que Amazon nos ha cedido por 100€ y vendemos en Wallapop a 50€?"Desde la fiscalidad, existen DOS operaciones distintas.Operación A.- Amazon "cede" a coste 0 un bien valorado (fiscalmente) en 100 €Debes declarar una ganancia patrimonial NO procedente de transmisión, en la base general, por esa valoración de 100 €.Operación B.- A pesar de las limitaciones del acuerdo, vendes vía Wallapop ese bien por 50 €.Debes declarar una ganancia patrimonial SÍ procedente de transmisión, en la base del ahorro, por ese precio de 50 €, al que le puedes descontar "el coste de adquisición" (o sea, 0,00 €).Entre una cosa y otra, pongamos unos marginales del 35 % (base general) y 19 % (base ahorro), por ese obsequio de 100 €, del que has sacado 50 €, habrás pagado en impuestos IRPF 54 €."Solo" has perdido 4 €.
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Cachilipox 29/06/24 21:49
Ha respondido al tema Fotógrafo profesional dado de alta como autónomo
Por poder......No es correcto, pues si la fecha de adquisición es de casi a final de trimestre, no has amortizado un 7,5 % en 1 semana.Pero como hablamos de escasa cuantía, dudo mucho que llegues a tener ningún problema por eso.En el caso, te aconsejaría:a.- Respeta las normas contables y fiscales de amortizaciónb.- Aplica los incentivos fiscales existentes, como lo de la amortización acelerada, si es que te interesaVer: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/incentivos-fiscales-aplicables-empresas-reducida-dimension/amortizacion-acelerada-elementos.html
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Cachilipox 29/06/24 11:48
Ha respondido al tema Gastos Acumulativos IRPF Modelo 130
Sí, el resultado sería correcto.Solo que te aconsejo que no contabilices lo del 7 % trimestral como una partida o gasto "consolidado", pues no lo es.Se trata de un gasto móvil, un % respecto de un saldo total acumulado anual.En IVA la cosa va por trimestres "cerrados", pero en IRPF cada trimestre es meramente provisional acumulativo.
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Cachilipox 28/06/24 21:50
Ha respondido al tema Gastos Acumulativos IRPF Modelo 130
Es que no se calcula así.El 7 % (5 % en general, pero de momento y por ahora es el 7 %), es respecto del RENDIMIENTO NETO PREVIO.Ejemplo:Ingresos 1T = 3.000Gastos "reales" 1T = 1.000Rendimiento neto previo = 2.0007 % s/2.000 = 140Total "gastos fiscales" = 1.140Rendimiento "fiscal" = 1.860Acumulado Ingresos 2T = 6.000Gastos Gastos 2T = 2.500Rendimiento neto previo = 3.5007 % s/3.500 = 245Total "gastos fiscales" = 2.745Rendimiento "fiscal" = 3.255
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Cachilipox 28/06/24 16:06
Ha respondido al tema Oferta cambio de puesto de trabajo con una categoría inferior a la que corresponde - Contrato Laboral
Es más, los grupos profesionales del convenio y sus descriptores y nivel formativo de referencia, sigues casi casi lo mismo que el Marco Español de las Cualificaciones (MECU).Eso quiere decir que un Grupo 4 (del convenio) equivale a un nivel 4 (del MECU), que es el nivel de competencia de un titulado en CFGM (el informático que te coloca el ordenador e instala programas).Y un "programador informático", en MECU es nivel 5 (CFGS, por ejemplo), y en convenio es grupo 5.En el grupo 4 del convenio, el nivel de cualificación sería:"... montaje y reparación de equipos, redes y servicios microinformáticos en general, como parte del soporte informático de la organización o en entidades de cualquier tamaño y sector productivo que utilizan sistemas microinformáticos y redes de datos para su gestión"Las competencias de programación, diseño, gestión y administración de sistemas y aplicaciones son de nivel "superior" (MECU 5 o superior).
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Cachilipox 27/06/24 19:09
Ha respondido al tema Oferta cambio de puesto de trabajo con una categoría inferior a la que corresponde - Contrato Laboral
Al parecer RR.HH. te quieren tomar por tonto (bueno, y que esas serán las órdenes recibidas de la superioridad).El convenio dice sobre el grupo profesional 5:"... Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas. ..."
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Cachilipox 25/06/24 21:52
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Si el hecho imponible fuese, como dices, la "adquisición de la propiedad efectiva", respecto de los bienes de terceros, podría ser.Pero si el hecho imponible es la adquisición de la "posesión y dominio útil de un bien", pues cuando lo recibes ya se da el hecho imponible. Tanto de los bienes de terceros como de los bienes Amazon.Pero bueno, entiendo que sí sería defendible ante hacienda eso de los 6 meses para los bienes de terceros, ya que hay una cláusula del acuerdo que podría permitir esa interpretación de buena fe. ("Bienes recibidos en posesión y tenencia, y en expectativa de consolidar el dominio útil")
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Cachilipox 25/06/24 15:31
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Fíjate en un literal de ese artículo (que no hace otra cosa que trasladar a lo periodístico lo que dice la LGSS):"Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia."En otras palabras, para el acceso a la jubilación...Primero: Desde el régimen en el que estés de alta.Segundo: Si no estás de alta, desde el régimen en que tengas cubierta la cotización específica de la carencia.Tercero: Si no estas de alta al momento de jubilarte, ni cubres el periodo de carencia entero en uno u otro régimen (pero sí contando ambos dos), entonces te jubilas en el régimen donde tienes más cotizaciones acumuladas.Por eso comentaba que aunque tenga 13 años en RG, y 1 actual + 2 a futuro en RETA, si va a la jubilación con esos 16 años (13 + 3), pero la carencia solo la cubre en RETA, se jubila en RETA. Sin integración de lagunas..... 
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Cachilipox 24/06/24 17:52
Ha respondido al tema Autonomo en sociedad con subarrendamientos
Era "uso y costumbre" del lugar, interpretado tanto por los asesores-gestores como por parte de la TGSS, que a una SL le correspondía siempre un autónomo.La normativa NUNCA dijo eso, pero los usos y costumbres son como son....Desde la reforma del sistema de cotización de autónomos, se está regularizando, tanto en altas como en bajas, todos esos autónomos-sociedades mercantiles improcedentes (los que faltaban, y los que sobran).
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Cachilipox 24/06/24 17:47
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Si los dos años específicos de la carencia son cotizados en RETA, la jubilación es en RETA. Por tanto, sin integración de lagunas.Hay varias cosas que se debe "diseñar":Primero: Tener al menos 15 años cotizados (aun no se cumple)Segundo: Tener los dos años de carencia específica (aun no se cumple)Tercero: Hacer "whatever it takes" para jubilarse en el RGEso implica que los 2 años de cotización RETA (1 en tarifa plana) sí sirven para los dos primeros objetivos, pero no sirve para el tercero. Es más, incluso podría perjudicarla, si solo confiase en eso.Dado que sí o sí ya cumple con lo de los 6 años de carencia específica para el subsidio mayores de 52, el "whatever it takes" debiera ser cualquier cosa (no ilegal....), que le meritara dentro de una temporada el derecho de acceso al subsidio +52. Aunque sea pagando (es de las mejores inversiones que jamás podrás valorar...). 
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Cachilipox 24/06/24 13:14
Ha respondido al tema Cooperativa paralela a una S.L.
Debes tener en cuenta que hay una parte muy significativa de los excedentes cooperativos (beneficios), que son absolutamente irrepartibles entre los socios.Además, una cosa es que formalmente se pueda hacer todo dentro de la ley, y otra cosa muy diferente es que hacienda no lo considere un mero negocio de simulación para eludir tributación (y entonces la cosa puede salir muy cara).Aparte de esos considerandos, no es nada extraño estructurar cooperativas con sociedades mercantiles, o con fundaciones, por ejemplo. Todo depende de las necesidades operativas.
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Cachilipox 21/06/24 21:13
Ha respondido al tema Alquiler turístico como actividad económica
Bien traída la actualización.Han habido cambios, tanto normativos como interpretativos. Así que mucho de lo dicho en su momento, actualmente puede ser distinto.Actualización 1.- RETATal y como está la normativa actual de cotización de autónomos, desde 2023 CUALQUIER desarrollo de una ACTIVIDAD ECONÓMICA, obtengas el rendimiento que obtengas, obliga a alta en RETA. A determinar la base de cotización, y por tanto, la cuota, así como los periodos etc etc. Solo se contempla la exención normativa de los beneficiarios de una prestación de jubilación que no obtengan unos rendimientos íntegros superiores al SMI.Actualización 2.- Actividad económica en alquiler turísticoQue yo conozca, la última consulta vinculante al respecto de la Dirección General de Tributos, establece que la gestión de CUALQUIER arrendamiento turístico "legalizado" debe considerarse a efectos del IRPF o el ISoc como procedente del desarrollo de una actividad económica.Sigue vigente la doctrina previa respecto del IVA, cuando está exento, cuando sujeto, y cuando al tipo reducido de hotelería o el general.Pero respecto de la tributación del rendimiento, en especial cuando la gestión no la desarrolla el propietario, debe considerarse actividad económica.(Nota: de la lectura e interpretación de dicha consuvin, se puede deducir que incluso el propio propietario, si es quien explota de forma directa y personal, también debiera tributar como actividad económica y no como rendimiento inmobiliario)Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0068-23
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Cachilipox 20/06/24 18:23
Ha respondido al tema Autónomo en módulos vende a iglesia
El límite de 125.000 € es respecto del total de operaciones en las que existió "obligación de expedir factura".Obviamente, se entiende que cuando el cliente sea empresario o profesional que actúe como tal (sea persona física sea entidad jurídica), es preceptivo lo de la expedición de la factura.Art. 2.2.a) del Reglamento de Facturación.Pero asimismo también existe la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea cualquier tipo de entidad jurídica.Art. 2.2.f) del Reglamento de Facturación.Es cierto que si la suma de operaciones no supera los 3.000 €, ni el emisor lo declara en el 347, ni el receptor tampoco (mera persona jurídica pero que no actúa como empresario o profesional). Por lo tanto, podría existir un cierto volumen de negocio que permaneciese opaco a ojos de hacienda.Por lo tanto, y respecto de la consulta concreta del hilo, si el total de volumen de negocio con empresarios, profesionales, y resto de entidades jurídicas ha superado los 125.000 € de valor en "facturas emitidas", se superaría el límite de módulos. Y la "iglesia", NIF R-xxx..., está incluida dentro de las personas jurídicas.Nota: Aunque el Art. 2.2 del Reglamento no lo establece como "obligación", las ventas minoristas a "particulares" que superen los 3.000 € (puntuales), también deben documentarse mediante la expedición de una "factura" (y claro, declararse en el 347).
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Cachilipox 19/06/24 18:14
Ha respondido al tema Como se declara un contrato de alquiler en la renta
En arrendamiento de inmuebles es legal el contrato verbal.Por tanto, si hay rastro justificable de un pago regular superior a lo que dice el contrato escrito, hay que presuponer la existencia de dos contratos (o un fraude, a elegir....).
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Cachilipox 18/06/24 19:50
Ha respondido al tema Injusticia IRPF x venta de un piso 4 años después de extinción de condominio IRPFe condominio.
Pues no entiendo los números.Hay algo que parece que no se tiene adecuadamente en cuenta, y me parece que es la operación de extinción de condominio.Según los datos:2018: Adquisición inmueble al 65 % / 35 %Él pone 70.000 € de ahorros propios + 25.000 € de préstamo familiar + 100.000 € en deuda hipotecariaElla pone 5.000 € de ahorros propios + 100.000 € en deuda hipotecariaDe esa manera, salen los porcentajes declarados, titularidad del 65-35 % en la propiedad, 50-50 % en el préstamo hipotecario.2019: Extinción de condominio, todo pasa al 100 % a élÉl pone 5.000 € de ahorros propios, y asume en su integridad el 100 % de la deuda hipotecaria (que vendría a ser un pelín menos de los 100.000 € iniciales).Ella recibe 5.000 €, y se ve liberada de la deuda hipotecaria, entregando su 35 % del inmueble.Por tanto, en dos operaciones, él ha adquirido un 100 % de la propiedad de la siguiente manera:65 % mediante 70.000 + 25.000 + 100.00035 % mediante 5.000 + "100.000" + "gastos"Vende a 324.000 €, y debe pagar unos gastos de 5.000 + 1.700 €324.000 - 5.000 - 1.700 - 100.000 - "100.000" - "gastos" - 25.000 - 5.000 - 70.000 = Aprox 18.000 €Eso sale un IRPF de unos 3.600 €(salvo que lo de la extinción de condominio 2019 fuese algún chanchullo chapucero....)
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Cachilipox 14/06/24 23:14
Ha respondido al tema Cuadro de amortización de local que antes usaba como autónomo y ahora alquilo.
Por aquí va la cosa.En AA.EE rige el criterio ortodoxo de contabilidad, amortizas lo amortizable, hasta que ya no queda nada por amortizar.Pero en RR.C.I. ni Ley ni Reglamento ponen un tope a la cuantía acumulada que puedes llegar a deducir.Eso sí, al ser ahora un gasto de RR.C.I., la amortización del 3 % debe ser sobre el mayor de:Valor catastralValor o precio de adquisiciónY por "adquisición" hay que entender adquisición como bien no afecto a AA.EE., o sea, cuando lo desafectas como autónomo, para poderlo arrendar como particular.Tu valor de adquisición como particular corresponde al valor de desafección como autónomo.Por tanto, la situación resultante es:Durante 15 años de inmueble afecto a AA.EE: amortización acumulada 3 % x 15 = 45 % (con el tope del 100 %)Durante el resto del tiempo como arrendador: de forma indefinida el 3 % sobre el 55 % = 1,65 % anual sin topeNota: Si el valor catastral resultare superior al valor de desafectación (valor de "adquisición" como arrendador), resultaría de aplicación el 3% anual indefinido sobre valor catastral.
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Cachilipox 13/06/24 20:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
La verdad, no se con que "Asesores fiscales" comentáis vuestros dilemas, pero yo buscaría otros.....Si se opta por el camino trazado por las consuvines (que es el que tiene más lógica y aplicabilidad "general"), y las cosas recibidas por Vine son ganancias no procedentes de transmisión, por la misma lógica, si son Ganancias lucrativas NO SON adquisiciones onerosas (o sea, "compras").Por tanto, NO TIENEN precio de adquisición, aunque tengan un valor a efectos de tributación fiscal.Si una vez recibida la cosa se decide vender mediante cualquier plataforma, y obtenemos un precio (un pago en dinero real), la tributación debe ser:Precio de venta - precio de adquisición = ganancia procedente de transmisiónComo el precio de adquisición en principio es 0, todo el precio de reventa es ganancia (en principio).
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Cachilipox 12/06/24 19:44
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda y complementaria RENTA.
Lo de la sanción, es muy probable.Eso sí, será bastante inferior a si te complementas tu misma, de forma espontanea y voluntaria, a que si te esperas a que hacienda te requiera.Los datos desglosados del alquiler nunca salen en el borrador de hacienda. Solo salen algunos datos, pero todo el resto tienes que declararlo "a mano".
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Cachilipox 12/06/24 18:36
Ha respondido al tema Me pueden calcular baja médica en base a nómina desproporcionada? - salarios
Por muy "salchichera" que sea, no creo que hayan hecho tal dislate.A ti te iba a generar un pequeño problema, pero a ellos, la sanción de inspección de trabajo, iba a ser "bonita".Explico:Si la empresa declara y cotiza todo dentro del mes de mayo, en tu caso resultaría que tu base de cotización mes de mayo queda al máximo, pero por debajo de los 7.000 € que dices cobraste.Seguridad social, viendo que esa base de cotización es absolutamente anómala respecto de las demás, no tendría en cuenta esos atrasos, y te reconocería una prestación solo por la base de cotización normal antigua (sin los atrasos). Demoras y retrasos aparte.A la empresa, como con ese proceder se quedaría una parte del salario sin cotizar, le caería una sanción gorda por liquidar de forma errónea las cotizaciones, y dejar una parte de los pagos sin cotización.
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