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Activos no societarios: 2ª vivienda - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes, han rechazado mi solicitud resolviendo que "el importe de los activos no societarios sin incluir la vivienda habitual de su unidad de convivencia, correspondiente al año 2021, supera el límite establecido para tener derecho a esta prestación en 2022".
La cuestión es que por divorcio, hasta primeros de febrero o marzo del año 2021, que fue cuando se produjo la liquidación de los bienes del matrimonio, sí creo que superaría los límites de activos societarios, al formar parte o tener parte de propiedad de la segunda vivienda, pero desde entonces, una vez liquidado la sociedad conyugal, dejé de tener parte en la otra vivienda. Parece que si por un día en el año te pasas en el valor de los activos no societario, automáticamente t te lo desestiman. Presenté un primer recurso, pero no ha valido de nada. No creo que sea nada justo, más cuando mis ingresos son muy bajos..
Parece que se escudan, aunque para mí no está suficientemente claro en lo que dice el artículo 20, apdo. 5 de la Ley 19/2021, cuando dice "Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
La cuestión es que por divorcio, hasta primeros de febrero o marzo del año 2021, que fue cuando se produjo la liquidación de los bienes del matrimonio, sí creo que superaría los límites de activos societarios, al formar parte o tener parte de propiedad de la segunda vivienda, pero desde entonces, una vez liquidado la sociedad conyugal, dejé de tener parte en la otra vivienda. Parece que si por un día en el año te pasas en el valor de los activos no societario, automáticamente t te lo desestiman. Presenté un primer recurso, pero no ha valido de nada. No creo que sea nada justo, más cuando mis ingresos son muy bajos..
Parece que se escudan, aunque para mí no está suficientemente claro en lo que dice el artículo 20, apdo. 5 de la Ley 19/2021, cuando dice "Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
El patrimonio societario neto se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.
El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble".
No sé si volviendo a solicitarlo, pero solicitando que tengan en cuenta los ingresos de 2022, sirva de algo, ya que si a pesar de eso también siguen teniendo en cuenta los activos no societarios de 2021, me volverán a rechazar. Quiero consultar en el teléfono de atención, pero es imposible.
Espero que haya quedado claro lo que he expuesto.
Gracias.
El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble".
No sé si volviendo a solicitarlo, pero solicitando que tengan en cuenta los ingresos de 2022, sirva de algo, ya que si a pesar de eso también siguen teniendo en cuenta los activos no societarios de 2021, me volverán a rechazar. Quiero consultar en el teléfono de atención, pero es imposible.
Espero que haya quedado claro lo que he expuesto.
Gracias.