Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Base Mínima euros/mes 850,20
Base Máxima euros/mes 3.262,50
Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.
Trabajadores que a 01/01/2012 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial.
Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 o más años de edad y 49 años.
Trabajadores que a 01/01/2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización en 2011 fuera superior a 1.682,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Tipo con I.T. 29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.