Herencia de empresa
Tengo una consulta legal sobre temas empresariales relacionada con herencias. La cuestión es:
- Mi compañera y yo teníamos una empresa en común, creada por mi para ella pero de la que ella era titular del 60% y yo del 40% restante.
- Además de ello, los dos habíamos registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual dos programas de ordenador al 50% cada uno.
- Finalmente, ella había registrado en la oficina de Patentes y Marcas una marca cuya titularidad era de ella al 100%.
- La empresa suscribió un préstamo para financiarse que luego fue refinanciado con posterioridad. El préstamo actual tiene tanto a ella y a mi como a mis padres como avalistas. Hasta el momento, y debido a la poca actividad de la empresa, han sido mis padres los que se están haciendo cargo de dicha deuda.
- Por último, el banco nos hizo firmar un seguro de vida supuestamente para liquidar el préstamo, pero en realidad era PERSONAL y sin vinculación con éste. Las hijas, por tanto, son las herederas legítimas de dicho seguro ya que no había beneficiario explícito en el mismo.
Ahora ella ha fallecido recientemente y las herederas universales son sus hijas. El deseo de todos (ellas y mío) es dejar todo liquidado de la mejor manera posible, pero con la ley por medio, no podemos hacer lo que queremos (suspender de actividad la empresa, o liquidarla, pagar el préstamo con el seguro, y quedarme yo con la Propiedad Intelectual de los programas y ellas con la Marca Registrada).
Necesito saber:
1) Si ellas DEBEN hacerse cargo de la empresa o me puedo hacer cargo yo y ya vería qué hacía con el resto de cosas. También la VALORACIÓN de la empresa a efectos hereditarios.
2) Qué hacer con los programas del Registro de la Propiedad Intelectual: si ellas se hacen cargo de la mitad y luego me traspasan o venden dicha mitad, o qué se aconseja hacer y la VALORACIÓN de los mismos cómo hacerla.
3) Cómo VALORAR la marca comercial (actualmente no se está explotando de ninguna manera) y cómo traspasarles la titularidad a ellas (ambas o alguna en particular).
4) Qué trámites y costes habría para cerrar la empresa.
Por el momento, ellas ya han tramitado ante la Seguridad Social y Hacienda la suspensión de actividad de la misma para no tener que seguir pagando la cuota de autónomo societario de ella, aunque habrá que pagar JULIO porque falleció el día 1 de julio y, por lo visto, por un sólo día (en realidad unas horas, ya que fue a las 3 de la mañana) hay que pagar el mes entero.
La empresa no tiene más deudas salvo el préstamo.
Gracias y espero pronta respuesta porque todo esto va a tener que estar resuelto antes de septiembre.