La libre prestación de servicios en UE
Hola,
imaginando la situación de un residente y autónomo en España, inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios con ganas y necesidad de buscar trabajo fuera. (Alemania, por ej.)
Encuentro en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) Sobre la Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios que:
Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas a efectos del artículo 54 del TFUE que operan en un Estado miembro podrán:
i) llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE);
o ii) ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen (libertad de prestar servicios: artículo 56 del TFUE).
Alguien me puede facilitar sobre como entiende Alemania esa "manera temporal", o sea, cuanto tiempo se puede estar allí ofreciendo servicios y facturando de manera tan libre, sin la necesidad de empadronarse?
Saludos,
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