¿Autónomo o Sociedad Limitada? Principales ventajas y desventajas
Ventajas e Inconvenientes de ser autónomo:
- El coste de tiempo es prácticamente cero, ya que sólo se debe acudir a Hacienda y a la Seguridad Social.
- Económicamente, ser autónomo no requiere desembolsar ningún tipo de capital previo, es decir, no hay capital mínimo.
- En cuanto a la responsabilidad, el autónomo responde con su capital presente y futuro. De manera que en caso de régimen de gananciales, responderá de las deudas de la empresa el patrimonio del matrimonio. Como consecuencia, se tiene el control total de la empresa y la gestión de la misma.
- Fiscalmente, se estará obligado a presentar la declaración periódicamente, aunque no se está obligado a llevar el libro contable. En cuanto a los tributos, los autónomos están obligados a tributar por el IRPF. En cuyo caso la ley del IRPF establece la obligación de hacer pagos a cuenta. Estos se presentan trimestralmente, y suponen el 20% del beneficio obtenido hasta la fecha del trimestre. Además, si el autónomo percibe unos beneficios superiores de 45.000 euros, el pago al IRPF será mayor.
- Por otro, a la hora de pedir financiación, los autónomos tienen una clara desventaja, ya que las entidades son más reacias con los autónomos que con una sociedad debido a que les resulta más fiable la contabilidad de una sociedad que los datos financieros que pueda presentar un autónomo.
Ventajas e Inconvenientes de crear una sociedad limitada:
- El coste temporal medio sería a rasgos generales de 30 a 40 días, ya que los trámites en este caso son mayores. Por un lado, la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos, registro previo del nombre y constitución ante notario. Por otro lado, se exige la apertura de una cuenta corriente. Tras ello, se debe de acudir a Hacienda para darle de alta en el censo de empresas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además, el administrador de la sociedad tiene que darse de alta como trabajador autónomo, así como en la Seguridad Social para tener un número de afiliación, los libros contables, si requiere cumplir algún requisito en materia de seguridad laboral por el tipo de actividad, etc.”.
- El coste económico sería el procedente de la apertura de una cuenta corriente con un capital mínimo de 3.000 euros. A este capital, se le deben de sumar los gastos de constitución en el Registro, la notaría y abogados, pudiendo suponer entre 400 y 600 euros, dependiendo de los honorarios. Aunque en todo caso, puede ser constituida por un único socio, ya que no existe un mínimo de socios para constituir este tipo de sociedad.
- En cuanto a su responsabilidad, en este caso está limitada al patrimonio y a las aportaciones sociales.
- Fiscalmente, la sociedad además de tener que presentar la declaración periódicamente está obligada a llevar el libro contable. Sin embargo, las posibilidades de desgravación de los gastos de la actividad son mayores. En este caso, además del IVA y se debe de pagar el IS, cuyos pagos a cuenta se calculan sobre el beneficio obtenido el año anterior, con un porcentaje del 25%.
- A su vez, cuentan con mayores probabilidades de conseguir préstamos de financiación que un autónomo. Aunque en muchas ocasiones, las entidades les exigen la constitución de avales o garantías personales, lo que puede generar que el socio deba de responder con su patrimonio personal por una deuda de la sociedad.
Sin embargo, ha surgido una nueva modalidad de sociedad limitada, la Sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE) versión de la SL diseñada para favorecer y facilitar la creación de empresas en 24-48 horas (para un máximo de 5 socios y un mínimo de 3.012 euros de capital).
¿Autónomo o Sociedad Limitada?