La nueva ley crowdfunding
A finales de la semana pasada se aprobó el proyecto de ley de Financiación Empresarial, que regula nuevas formas de acceso al crédito como el crowdfunding.
- Se precisará un capital mínimo de 60.000€ desembolsado íntegramente en efectivo para conformar una plataforma de financiación participativa. No obstante se podrá constituir la misma mediante una garantía equivalente que tenga un nivel de cobertura "equivalente" a la del capital social mínimo y el seguro de responsabilidad civil.
- Estas plataformas no sólo podrán asesorar a los promotores sobre la publicación de sus proyectos, sino que también estarán autorizadas a prestar servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño.
- Se amplía el plazo de inscripción a nuevas operaciones, pasando de doce a quince meses.
- Se modifican los requisitos de constitución de los fondos de titulización, para que no se apliquen sólo a los valores dirigidos exclusivamente a inversores cualificados.
- Se extiende el criterio general sobre el régimen transitorio de los procedimientos administrativos previsto a las autorizaciones relacionadas con empresas de servicios de inversión y a los procedimientos sancionadores de la Ley del Mercado de Valores.
- Se amplía de uno a dos meses el tiempo para remitir a la CNMV los informes trimestrales de los fondos de titulización
En anteriores sesiones ya se habían introducido una serie de medidas
- Aumento hasta los 5 millones de euros de la cantidad máxima que se puede captar mediante crowdfunding por parte de los proyectos dirigidos exclusivamente a inversores acreditados o profesionales. Siendo el límite máximo para el resto en 2 millones por plataforma, 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por el conjunto de las plataformas que usen los minoristas.
- Se prohibió que los proyectos de crowdfunding basados en préstamos pudieran incorporar garantías hipotecarias sobre la vivienda habitual del prestatario y se elevó hasta un año el tiempo en que estas plataformas deben estar inactivas para perder su autorización.
- Se obliga a las sociedades que superen los 500 millones de euros de capitalización pasar del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) al mercado regulado, salvo que se trate de sociedades financieras o de inversión;
- Se endureció el régimen infractor en el mercado de valores.