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¿Qué es el concurso de acreedores?

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¿Qué es el concurso de acreedores?
¿Qué es el concurso de acreedores?
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¿Qué es el concurso de acreedores?

Se trata de un procedimiento judicial al que se recurre cuando una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos pendientes y otras deudas, con el objetivo de ordenar la situación y el pago de las deudas. Esto es, con el objetivo de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.
 
Se trata de una situación a la que se puede llegar bien de manera voluntaria por la propia empresa o bien a demanda del acreedor. Aunque en todo caso, ambas se deberá de demostrar bien la situación de insolvencia bien el incumplimiento de las obligaciones, respectivamente. A excepción de la Administración publica que no se podrá someter voluntariamente al procedimiento. 
 

Clasificacion de los acreedores

Entre todos los acreedores afectados al concurso existirá una clasificación:

1. Privilegiados: esta calificación se debe a razones de interés general, de interés social o por motivos jurídico-económicos.
 
Especiales; aquellos garantizados con algún derecho real.
 
  1. Los garantizados con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sobrre los bienes hipotecados o pignorados.
  2. Los garantizados con anticresis, sobre los rendimientos del inmueble gravado.
  3. Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes inmuebles o muebles.
  4. Los créditos con garantías de valores.
  5. Los créditos garantizados con prenda, sobre los bienes y derechos pignorados.
 
Generales; 
  1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido un privilegio especial.
  2. Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual.
  3. Los correspondientes a retenciones tributarias y Seguridad Social.
  4. Los créditos tributarios y de demás Derecho público y los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial ni del privilegio general antes referido.
  5. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. Si se derivaran de daños personales no asegurados, se incluirán en el epígrafe anterior.
  6. Los créditos del acreedor instante, que no tengan el carácter de subordinados y con el límite de la cuarta parte de su importe.
  7. Los créditos privilegiados tienen el derecho de abstenerse del convenio y no computan para el cálculo de las mayorías sobre el pasivo que se necesitan para la aceptación de una propuesta de convenio.
 
2. Subordinados: aquellos que para ser liquidados requieren la previa satisfacción de los privilegiados y de los ordinarios. Este tipo de créditos no cuentan para la aprobación del convenio, ni tampoco se incluyen en la junta de acreedores. En concreto:
  1. Los que son comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal.
  2. Los que se deben a intereses financieros.
  3. Las multas.
  4. Aquellos cuyos titulares estén especialmente relacionados con el deudor. Los socios, administradores, liquidadores y apoderados de la sociedad y las sociedades del grupo.
  5. Los que por el pacto, tengan el carácter de subordinados.
  6. Aquellos que sean incluidos por el juez en la lista de acreedores, que por rescisión concursal y en sentencia se declaren de mala fe o los que los acreedores obstaculicen su cumplimiento.
 
3. Ordinarios: por ejemplo, los créditos de las personas consumidoras y usarías. 
 

Fin del concurso de acreedores

De manera que una establecida dicha relación de créditos, el concurso podrá acabar de dos maneras diferentes:

  • Acuerdo de los acreedores con el convenio de pago formulado, previamente aprobado por el juez. Este acuerdo debe de contemplar al menos el 50% de quita del importe de sus créditos, normalmente todos clasificados como ordinarios. Mientras que la otra parte de créditos deberá de ser liquidada de acuerdo a un calendario de pagos, que normalmente será de 5 años. 
  • Liquidación. Cosa que sucede casi en el 90% de los casos.

Pero cuando la conclusión tenga lugar por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.  En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 

Consecuencias del concurso de acreedores: 

  • IVA: existe un límite en el derecho de deducción del IVA soportado por la empresa declarada en concurso.  La empresa adquiere la obligación de presentar dos liquidaciones de IVA. En una recogerá las operaciones previas a la declaración del concurso y en otra las posteriores, a fin de determinar si el crédito tiene carácter concursal o es contra la masa. en el caso de empresas que en el momento de declararse en concurso tengan cuotas soportadas pendientes de deducción procedentes de periodos anteriores, deberán deducirlas en la autoliquidación que les hubiera correspondido. Para ello presentarán una rectificación de la declaración-liquidación relativa al periodo en que fueron soportadas.
  • El hecho de que una empresa se haya extinguido, tras un proceso judicial, no impide que pueda seguir con una demanda interpuesta contra un tercero antes de que la empresa haya dejado de tener personalidad jurídica.
  • En el concurso voluntario el deudor  se mantiene la gestión de su empresa, ya que se convervan las facultades de administración sobre su patrimonio, aunque la gestión será intervenida por el administrador concursal designado.  En caso de que no sea voluntario, el deudor suele ser suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 
  • La declaración del concurso no interrumpe la actividad empresarial, pero interviene o sustituye la actuación de los administradores de la concursada, impide el inicio de actuaciones judiciales contra ella y somete a revisión sus actos de los dos últimos años
  • Por otro lado, se suspende el devengo de intereses, salvo en los créditos con garantía real y los salariales, así como cualquier retención sobre bienes o derechos de la masa activa del concurso.
  • En el plano contractual, seguirán vigentes los contratos con obligaciones recíprocas, de procedimientos de resolución por incumplimiento de una de las partes y una posible intervención del juez en interés del concurso. Además, los contratos administrativos podrán seguir cumpliéndose, salvo resolución motivada de la administración, pero no podrán concertarse hasta la aprobación del convenio concursal.
En España se han triplicado el numero de empresas en esta situación desde la crisis, tendencia que parece continuar. En conclusión,el concurso poco tiene que ver con el desbalance o con sus recursos propios positivos o negativos. Sino con la solvencia, es decir, como la situación en la que la empresa puede pagar sus deudas a su vencimiento ya sea con recursos propios o ajenos. 
 
Pero aunque el objetivo sea destinar los nuevos recursos obtenidos por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda generada hasta la declaración de concurso, ¿acaba teniendo efectos?
¿Creen que este procedimiento es el correcto? ¿Qué es el preconcurso? ¿Estan afectos todos los acreedores? 
 

 

#2

Re: ¿Qué es el concurso de acreedores?

Elena: ¿Es cierto que los administradores concursales cobran en función de la masa de la quiebra y tienen la tendencia en caso de duda como en el B,.Madrid a incrementarla?.

#4

Re: ¿Qué es el concurso de acreedores?

Desde el año 2004 se aprobó que el cobro de los administradores concursales se efectuará por medio de aranceles, los cuales se hayan regulados en el Real Decreto 1860/2004. Este arancel se fija en atención a la cuantía del activo concursal y a la cuantía del pasivo. En concreto la base de la retribución percibida por los administradores es el resultado de la suma de:

  • La cantidad resultante de aplicar a la masa del activo los porcentajes decrecientes fijados en el arancel.
  • La cantidad resultante de aplicar a la masa del pasivo porcentajes decrecientes fijados también por el arancel.

Aunque se estima que la parte más importante no es tanto el número de acreedores o la cuantía de los créditos sino más bien el conjunto de bienes y derechos que se integran en la masa activa, que en realidad se trata del patrimonio afecto a la satisfacción de la colectividad crediticia.  Dicha cuantía en todo caso será considerada como crédito contra la masa.

En cuanto a la tendencia que comentas, no sabría decirte, quizás los usuarios que estén más al día en el seguimiento de las empresas sepan decirnos. ¿ Es así lo que ha sucedido con el Banco Madrid?