¿Cómo se puede compatibilizar el paro y el alta de autónomos?
A pesar de que la norma general obliga suspender el cobro del paro si el trabajador desempleado decide darse de alta como autónomo, desde el año 2013, se permite en aquellos casos que así lo establezca un programa de fomento del empleo compatibilizar la prestación del paro con el trabajo autónomo.
En la actualidad se permite esta compatibilización durante un periodo maximo de 270 días ( 9 meses), y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El beneficiario deberá de ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cuenta.
- Se deberá de solicitar la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
De manera que para el resto de autónomos que no cumplan con las condiciones, bien porque son mayores de 30 años, bien porque no están cobrando una prestación sino un subsidio o no la solicitaron, les será de aplicación la norma general, esto es, se les obligará a suspender el cobro del paro cuando el trabajador se da de alta en autónomos.
Una vez transcurrido el plazo de 9 meses donde se posibilita la compatibilidad, la subvención quedará suspendida, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:
- Si la actividad autónoma dura menos de 24 meses se puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida cuando el ex autónomo decidió iniciar la actividad laboral por su cuenta.
- En caso de que la actividad dure 24 meses o más, se considera extinguida y no se podrá volver a percibir. Salvo en el caso de menores de 30 años, que se les permite la posibilidad de reanudarla pasados estos 24 meses, pero siempre que la duración de la actividad sea inferior a 60 meses.
En el caso de que el autónomo desee reanudar la prestación deberá presentar la solicitud en los servicios de empleo, así como el alta y la baja de trabajador autónomo. Para que esta solicitud sea efectiva, se ha de presentar la reanudación de la actividad en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del trabajo.
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