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Jornada - Productividad Laboral

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Jornada - Productividad Laboral

Hola buenas tengo un contrato a tiempo completo y  mi pregunta es , si puedo tener jornada intensiva o mi  jefe puede imponerme jornada partida ,  tengo entendido que teniendo hijos puedes elegir ?  Gracias saludos

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Re: Jornada - Productividad Laboral

Hola Davip, te dejo una información que he encontrado al respecto, espero que te sirva.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores recoge como causas que pueden justificar la modificación de determinadas condiciones de trabajo (p.ej: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo), las económicas, técnicas, organizativas o de producción. La carga de la prueba respecto a la existencia y suficiencia de dichas causas recaerá en el empresario, y por ello éste deberá motivar y en caso de impugnación justificar que existe la causa y que la misma hace necesaria la modificación pretendida (en este caso modificación de la jornada).

 

También te dejo el proceso que tendría que hacer el trabajador en el caso de que no esté conforme con la decisión tomada por el empresario.

Ante la decisión empresarial el trabajador que este disconforme con la medida de carácter individual adoptada por el empresario, puede:

  1. Impugnar la medida por entender que la misma no se ajusta a derecho: porque no se han respetado las formalidades establecidas legalmente para adoptar la misma, por entender que la medida no está justificada, y solicitar que sea repuesto en sus anteriores condiciones (en este caso su anterior jornada).
  2. Rescindir su contrato de trabajo con derecho a la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve mensualidades. (art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores)

Cuando se trate de una medida de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados de optar por rescindir su contrato de trabajo de forma indemnizada, se podrá reclamar en conflicto colectivo, paralizándose las acciones individuales iniciadas hasta la resolución de dicho conflicto colectivo.

En consecuencia será necesario que antes de tomar una decisión que afecte a condiciones de trabajo (entre ellas jornada, distribución del tiempo de trabajo), la empresa analice los motivos que justifiquen la medida, el proceso a seguir y las consecuencias jurídicas y económicas de la medida.

 

Un saludo.

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