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Comunidad de bienes

6 respuestas
Comunidad de bienes
Comunidad de bienes
#1

Comunidad de bienes

Hola,somo 6 hermano qué tras fallecer nuestros padre dejaron en herencia una parcela de dos hactareas de olivar con una pequeña casa para uso y disfrute y una casa en el pueblo,para la gestión de dicha parcela decidimos constituir un comunidad de bienes,todo de acuerdo menos uno que no quiso entrar y quedó fuera,hemos recogido las aceitunas de la parcela y las hemos entregado en la almazara a nombre de la comunidad de bienes,este hermano nos solicita su parte económica,como se realiza esa parte legalmente y fiscalmente?o el al no ver querido entrar en la comunidad no tiene derecho ya que el no paga nada de gasto de mantenimiento tanto en olivar como en la vivienda,gracias

#2

Re: Comunidad de bienes

Yo creo que él, quiera o no quiera forma parte de esa comunidad de bienes. Salvo que la comunidad de bienes no tenga nada que ver con la propiedad del olivar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Comunidad de bienes

Somos todos propietarios,tanto los 5que estamos en la comunidad,como el que no quiso entrar, pero como todo se factura a través de la comunidad el no paga nada,pero si quiere su parte correspondiente de los beneficios eso como se le acredita si no consta como agricultor ni está dado de alta en la almazara como socio ni fiscalmente?

#4

Re: Comunidad de bienes

La copropiedad del olivar implica jurídicamente una comunidad de bienes de la que ese hermano forma parte.

Me imagino que lo que habéis hecho es constituir otra comunidad de bienes, excluyendo a ese hermano, para la explotación agrícola del olivar. En tal caso, dado que él tiene algún derecho en el olivar, se supone que algo habréis previsto en el documento de constitución de esa 2ª comunidad o algún acuerdo tendréis con él. Quizás algún tipo de arrendamiento por su parte u otro acuerdo ...

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Comunidad de bienes

Efectivamente, construimos una comunidad de bienes para llevar a cabo esa explotación agrícola,el no quiso entrar en dicha comunidad por escrito ,y no tenemos acuerdos ningunos de arrendamiento ni nada, como ahy que aportarle su parte legalmente?

#6

Re: Comunidad de bienes

En mi opinión, lo primero sería llegar a un acuerdo escrito y firmado con ese hermano para que ceda su derecho en el olivar a la comunidad de los 5 restantes. Supongo que, a cambio, se tendrá que establecer algún canon que, por lógica, debería ser inferior a la parte proporcional de las ganancias ya que él no asume los riesgos ni el posible trabajo (en gestiones, etc.) de la explotación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

DISOLUCION de una Comunidad de bienes

Pues teneis un problema los cinco hermanos, pues el hermano discolo LEGALMENTE forma parte de la Comunidad de Bienes de manera forzosa.

Lo que pasa es que el hermano discolo debe ir a los TRIBUNALES  y solicitar un procedimiento de JUICIO VERBAL DE DISOLUCION DE COMUNIDAD DE BIENES Art. 400 del código civil.

La demanda es muy sencilla de escribir por el abogado, solo tiene que llevar las notas simples de las fincas y casas y la testamentaria y en ella tu hermano solicita la venta de todos los bienes conforme al articulo 1063 del Codigo Civil.

Ahora el hermano discolo tiene derecho a su sexta parte de los frutos conforme al articulo 399 del Codigo Civil lo que pasa es que en cosas de pueblo se puede abusar en ese asunto y robárselo al hermano, porque una de cada seis aceitunas es de su propiedad legalmente, pero como no la coge pues los otros cinco se las roban y se las quedan.   Si no le pagais la parte correspondiente y la reducción de los gastos os lo podía pedir judicialmente con un juicio verbal de reclamación de cantidad por frutos del olivar deducidos los gastos.  CODIGO CIVIL https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf

Asi que si vuestro hermano es listo y espabila teneis TODO EN VENTA EN EL JUZGADO con la ejecución del juicio verbal de disolución de comunidad de bienes y el hermano mas adinerado se puede quedar con el 100% de todos los lotes con el derecho de remate o si  el terrateniente del pueblo ofrece más que los litigantes también se lo puede quedar. O sea el hermano discolo tiene la sarten para cobrar la herencia en efectivo, al final del proceso JUDICIAL por ese articulo 1063 del Codigo Civil. Asi que prohibirle leer este post porque teneis las de perder judicialmente ya que si os negais a la disolución de la comunidad de bienes os condenan además en costas procesales.

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