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Sociedad liquidada

3 respuestas
Sociedad liquidada
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#1

Sociedad liquidada

A ver si alguien me da algun consejo.

Se trata de una sociedad inactiva desde hace años sin deudas ni nada. En su día la asesoria que llevaba la contabilidad envió un modelo 200 como inactiva con balance de 3000 euros en activo y pasivo con el patrimonio neto de 3000 euros.

El caso es que al liquidar ahora, el balance de liquidación arroja un patrimonio neto de 2000 euros y unas perdidas de ejercicios anteriores de 1000 euros (activo=pasivo=2000)

En los años de inactividad se entregaron los sucesivos modelo 200 identicos a los dela asesor durante años.

Ahora queda el ultimo impuesto de sociedades....¿Se entrega igual que los otros con activo=pasivo=3000 euros? ¿O se pone el balance de liquidación que es lo que debería ser? ¿Habrá que modificar los anteriores modelos 200 entregados? ¿Mirará eso hacienda? ¿Saltaran alarmas y habrá multas?

¿Que aconsejais?

#2

Re: Sociedad liquidada

Lo correcto es poner el balance de liquidación. En los anteriores no hay nada que modificar si lo incluido en el 200 coincide con las cuentas anuales que, supongo, se hicieron.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Sociedad liquidada

En los anteriores el balance contable es igual al de liquidación, no varía. Pero por temas ajenos (asesoría contable), el asesor puso en el 200:

ACTIVO...3000 en tesorería

PASIVO...3000 en capital social.

Y se decidió todos los años que estuvo inactiva mantener lo puesto por el asesor en el modelo 200 y no modificarlo poniendo el balance real:

ACTIVO = 2187.36 en tesoreria

PASIVO = 3000 en capital social y -812.64 en Perdidas de ej. anteriores

Y ahora se plantea la misma duda. Seguimos hasta el final manteniendo un balance "falso" o ponemos el de liquidación con lo que habrá una discrepancia con lo presentado en años anteriores.

Se debe elegir entre una discrepancia entre el balance de liquidación y el modelo 200 (manteniendo la coherencia de los modelos 200) o entre una discrepancia entre el modelo 200 final y los de los anteriores años (manteniendo la coherencia entre el 200 y el balance de liquidación)

No se si me estoy explicando bien.

#4

Re: Sociedad liquidada

Te has explicado perfectamente.

Si la discrepancia es por el importe que indicas (812,64 €) yo no rectificaría nada de años anteriores. Me limitaría a recoger en el último impuesto el balance de liquidación. Por ese importe, Hacienda no dirá nada porque nada hay que "rascar".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.