Sí, en base a que dicha nómina retribuya las funciones propias e inherentes de la gestión ordinaria de la compañía, esto es, en base a los servicios que preste como Gerente, Dtor Gral, etc... de la misma. Percepciones que irán codificadas como clave A de IRPF y yendo a tablas de IRPF. Cosa diferente es que quiera cobrar dietas de Consejo Admón. que deben de estar previstas en las escrituras.
La discusión puede venir en la cuantía de estas percepciones que debería de ajustarse a un precio de mercado, ya que en caso contrario, de tratarse de una nómina estratósférica lo podrían acusar de descapitalizar la sociedad si la compañia se viera envuelta en una situación concursal y se acabase declarando su responsabilidad patrimonial en las deudas societarias.
un saludo